Mauricio Jalife

El otro INPI

Finalmente, el marco normativo para sancionar la apropiación cultural en el país tiene vigencia, aunque su eficacia e implementación siguen siendo asignatura pendiente.

A partir de la promulgación de la Ley Federal para la Protección del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas en enero de 2023, el mapa de la tutela de los derechos de propiedad intelectual de los conocimientos y las expresiones culturales tradicionales se modificó sustancialmente. Finalmente, el marco normativo para sancionar la apropiación cultural en el país tiene vigencia, aunque su eficacia e implementación siguen siendo asignatura pendiente.

En principio, los casos que reiteradamente eran denunciados de plagio de textiles y diseños de diversas comunidades indígenas por parte de grandes firmas internacionales han disminuido, ante la amenaza de ser blanco de drásticas sanciones penales y de señalamientos por parte de las instancias del gobierno federal responsables del tema. Lamentablemente, ante la ausencia de claridad, usuarios comerciales de creaciones indígenas han optado por alejarse de este tipo de alternativas.

Parte de las piezas faltantes del esquema diseñado por la nueva ley corresponde a la pendiente promulgación de su reglamento, del que a dos años de distancia nada se sabe; al mismo tiempo, el diseño de los procedimientos para registro de expresiones culturales tradicionales no se ha instrumentado, así como la coordinación entre las instancias oficiales que deben participar en los procesos. Hasta este momento, es el Instituto Nacional del Derecho de Autor el que ha operado algunos mecanismos básicos para resolver algunas de las reclamaciones que han surgido en el marco de la nueva ley.

En este contexto, la resolución del Senado de la pasada semana cobra especial relevancia, al impulsar la reforma a la Ley del Instituto Nacional de Pueblos Indígenas para dotar al INPI de facultades para gestionar políticas públicas de los pueblos indígenas. Parte de los objetivos es la de abrir el margen de acción para que el Instituto pueda impulsar acciones para lograr mayores ingresos económicos, creación de empleos e incremento de su capacidad productiva. Esta puede ser una señal trascendental para cambiar las sensaciones negativas que la nueva ley generó entre posibles usuarios de obras de comunidades indígenas, que pareció poco preocupada por atraer inversiones, y muy orientada a sancionar usos ilegales. Hay que recordar que, de acuerdo a datos del Coneval, 8.3 millones de personas —el 72 por ciento de la población indígena— se encuentra en condiciones de pobreza.

Lo que no está en duda es el hecho de que las creaciones de pueblos y comunidades indígenas de nuestro país son apreciadas en el mundo entero, lo que les dota de un potencial comercial probado. Si bien siguen faltando elementos para detonar su difusión y su producción, ya existen condiciones para la utilización ordenada de sus derechos de propiedad intelectual, lo que debería traducirse en avenidas seguras para todas las partes involucradas.

Una primera tarea que el INPI podrá desplegar para dar continuidad a estos esfuerzos debería consistir en dar viabilidad al registro de expresiones culturales, resolviendo el latente problema de la legitimidad de los representantes de ciertas comunidades, y de éstas respecto de las creaciones de las que se dicen creadoras. Otro aspecto esencial para resolver será el del reparto de los beneficios económicos que las licencias puedan generar, de modo que no reviertan sus efectos o se diluyan en malas decisiones administrativas.

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