Finalmente, confirmando la consabida consigna de que “no hay fecha que no se cumpla”, el 1 de enero pasado, ha caído al dominio público la película animada de Disney, Steamboat Willy (’Willy y el barco de vapor’), en la que apareció por primera vez la imagen animada de Mickey Mouse, al cumplirse 95 años desde la fecha de su publicación y registro en los Estados Unidos de América.
Una primera nota aclaratoria es que, toda vez que el sistema internacional de protección a los derechos de autor se rige por plazos de duración distintos, según la ley del país de que se trate, la caída al dominio público de la película animada y de sus personajes, no se da en forma simultánea. Sin embargo, Estados Unidos es uno de los más extendidos (95 años a partir de la fecha de publicación de la obra de que se trate), solo superado por México, cuyo plazo se computa a razón de 100 años contados a partir de la fecha de muerte del autor de que se trate.
De hecho, en el año de 1998 y con motivo de la inminente pérdida de protección legal para Mickey Mouse, el Congreso de los Estados Unidos legisló para extender el plazo de protección previsto en la ley de Copyright, prolongando con ello la explotación exclusiva del más famoso protagonista de las historias de Disney, precisamente a los 95 años. Ello provocó que esa legislación se bautizara, en los medios legales, con el nombre del conocido personaje: ‘la ley Mickey’.
La pregunta más importante que nos debemos formular con relación a este cambio de estatus del famoso personaje de caracterización se orienta a saber qué se puede hacer con éste por parte de terceros. ¿Será posible utilizar las imágenes de Mickey en todo tipo de productos o servicios como elemento de marketing? La respuesta es sí. ¿Se podrá utilizar el personaje para escribir nuevos cuentos o dotarlos de vida animada en videos? La respuesta es sí. ¿Se podría usar el personaje asociado a temas diversos, incluso contrarios al espíritu del afamado ratón? La respuesta es ‘depende’ de la legislación de cada país en esa clase de contextos. ¿Se podrán utilizar las diferentes versiones de Mickey Mouse en forma libre? La respuesta es no, solo la primera versión, que es la que ha caído al dominio público.
Este relevante asunto nos recuerda la doble faceta de la propiedad intelectual, por virtud de la cual, una vez transcurrido el término de protección concedido en la ley nacional, los derechos concluyen y las obras caen al dominio público, pudiéndose acometer su explotación por cualquier interesado, en forma no remunerada, y sin necesidad de autorización alguna. El asunto es también un recordatorio del alto valor que los activos de propiedad intelectual representan para las compañías, muchas veces, como su principal eje de actividad y objeto. En este caso, la explotación del personaje, a casi 100 años de su creación, seguía produciendo para sus titulares millones de dólares anuales en regalías, especialmente en productos de nostalgia y memorabilia.
En el caso de México, la protección legal a personajes tiene una forma muy peculiar, diversa a cualquier otra, y que permite mantenerla mientras existe explotación comercial. A diferencia de los demás países, en que la protección a personajes deviene como parte de la tutela a las obras que les contienen, nuestra ley prevé una protección independiente a la obra, que es renovable indefinidamente a través de la compleja y polémica figura de la “Reserva de Derechos al Uso Exclusivo”, única en su especie en el mundo entero. De hecho, en diversos foros internacionales se mira a la ley mexicana, en este punto, como una excentricidad imitable.