Al final, el proyecto que resolvería la acción de inconstitucionalidad planteada por la ONG Artículo 19 en contra la reforma digital de derechos de autor del 2020, fue retirado para ser reformulado. Hasta donde se sabía, la sentencia declararía que la figura del “aviso y retirada” resultaba violatoria de la libertad de expresión, al permitir que contenidos no autorizados y sospechosos de infringir derechos de autores y titulares sean eliminados de las plataformas y las redes sociales.
Es cierto que, gracias a la eficacia del “notice & takedown”, millones de canciones, libros, películas e imágenes protegidas por derechos de autor han podido ser bajadas de la red en forma rápida, sin tener que recurrir a procedimientos legales que sería incosteable tener que seguir por cada violación que se identifica. Al hablar de costos, no solo nos referimos a los recursos que los titulares tendrían que invertir en seguir miles de procedimientos sino, particularmente, a la sobresaturación del sistema administrativo y judicial con los casos que serían sometidos a su conocimiento.
El argumento que de manera constante se ha dirigido en contra de este recurso es que se violenta la libertad de expresión de los usuarios, al prejuzgar sobre la infracción de derechos de autor que eventualmente cometen. Sin embargo, a favor de la pertinencia de la figura, se debe recordar que, el propio usuario que subió el contenido tiene derecho a defender su legalidad e insistir en que se mantenga. De hecho, si la controversia se sostiene, puede escalar hasta los tribunales competentes. Cuando se revisan las estadísticas del número de casos que en nuestro país se han gestionado bajo la figura del “notice & takedown”, los resultados son abrumadores a favor de aquellos en los que los contenidos han sido retirados sin resistencia, en claro respeto a los derechos de autor. No se debe olvidar, además, que para los casos en los que se abuse del mecanismo, existen sanciones aplicables por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.
A favor de la conservación del sistema dentro de nuestra legislación está la propia situación en el mundo, que gradualmente va ganando terreno en el reconocimiento de la figura en tratados internacionales. Su origen mismo en nuestra ley, hay que recordarlo, deriva de los compromisos asumidos en el TMEC, por lo que su eliminación implicaría incumplimientos en ese nivel.
Pardo Rebolledo, ministro responsable de formular el proyecto, decidió retirarlo, se dice, ante la presión ejercida por diversos autores, desde grupos musicales hasta escritores, y por colegios de abogados que han insistido en la legalidad de la figura. Cualquiera que haya sido la razón, es válido pensar el sentido suficientemente hasta llegar a la mejor determinación. Equivocarnos en este tema tendría consecuencias funestas para el respeto a la Propiedad Intelectual de los creadores.