Mauricio Jalife

Cumple dos años (sin uso) la ley de protección del patrimonio cultural indígena

A dos años de existencia de la ley, la sensación es que se dio un importante primer paso en estos temas, largamente esperado, pero después no han seguido las acciones secundarias.

Desde el momento en que se promulgó la Ley de protección del patrimonio cultural de los pueblos y comunidades indígenas en enero de 2022, todos sabíamos que para la puesta en práctica se requerían una serie de acciones complementarias y la publicación de su reglamento. Lo que pocos imaginamos es que, transcurrido este tiempo, siguiéramos en pausa como si estuviésemos aún en el punto de partida.

De hecho, uno de los principales elementos operativos de la nueva estructura, consistente en el registro de expresiones culturales tradicionales, a la fecha carece de recursos, reglas de operación y personal. Existe, únicamente, en el texto de la ley. Sin esta importante pieza, el sistema de autorizaciones que prevé la ley pierde sustento al no poderse identificar a un pueblo o comunidad como titular del derecho respectivo.

Hasta este momento, según sabemos, sólo algunas reclamaciones por el uso no autorizado de ciertas creaciones indígenas han sido presentadas ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor, las que han sido resueltas en forma práctica a través de mediación. De igual manera, el Indautor niega registros a obras que detecta que puedan ser, o recrear, obras de comunidades indígenas, pero sin que aún existan criterios que puedan orientar a los usuarios. Sin embargo, sigue siendo notable la ausencia de rutas específicas para conducir las solicitudes de licencias y las quejas resultantes de usos no autorizados.

La parte de la ley que podemos decir que sí tiene efectiva presencia son las intimidantes sanciones penales que prevé para quienes incurran en la práctica conocida como “apropiación cultural”. Esta amenaza tiene la característica de que puede actualizarse en cualquier momento, poniendo a quien haga uso de elementos protegidos por la ley en una situación de alto riesgo. Como era de pronosticarse, esta circunstancia ha alejado a múltiples empresas de la intención de hacer uso de la creatividad indígena en diversas formas.

Podrán bajo este escenario, los impulsores de la ley, concluir que la misma ha cumplido su principal objetivo. Sin embargo, son muchas las comunidades de diversas zonas del país que han perdido a sus contrapartes empresariales. Es claro que la belleza, ingenio y calidad de las creaciones artesanales de nuestro país son altamente apreciadas en el mundo, pero muchas veces se requiere del valor que agregan empresas que trabajan en rediseño, empaque, distribución, mercadotecnia y muchos otros aspectos que permiten insertar competitivamente los productos en circuitos comerciales altamente demandantes.

A dos años de existencia de la ley, la sensación es que se dio un importante primer paso en estos temas, largamente esperado, pero después no han seguido las acciones secundarias, creando un escenario anticlimático de mayor incertidumbre que el que imperaba antes de su entrada en vigor.

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