Dos recientes noticias apuntalan el camino hacia la puesta en práctica de la Ley de Protección del Patrimonio Cultural de los Pueblos Indígenas. Por una parte, la publicación en el Diario Oficial el pasado 9 de agosto del Acuerdo por el que se expide el Catálogo Nacional de Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas, y por el otro, el anuncio que hace la UNAM de la edición facsimilar del ‘Tesoro de las cosas medicinales de la Nueva España’.
El primer caso constituye, sin duda, un acercamiento indispensable para volver operativa la Ley de Patrimonio Cultural de los Pueblos Indígenas a la que, desde su promulgación, le faltan tantas piezas que su maquinaria no camina. Una de esas rutas está constituida por la necesidad de identificar a los pueblos y comunidades indígenas, afromexicanas o equivalentes, que se constituyen como depositarias y titulares de derechos sobre los objetos de la protección.
Para entender el nivel de complejidad que supone la elaboración de un censo de este tipo, basta con atender al número total de pueblos y comunidades catalogadas, que llega a la cifra de 12 mil 683. Este solo número refleja la relevancia que tiene todo el sistema de derechos indígenas que desde hace algunos años está en construcción como parte medular de nuestro sistema normativo.
Entre los objetos protegidos por la ley, hay que recordarlo, se encuentran no solo los textiles, el vestuario y las artesanías recurrentemente blanco de plagios e imitaciones, sino, entre otros, los utensilios, las danzas, los rituales, los lugares sagrados y, de manera destacada, el conocimiento tradicional. Este último, orientado en forma preponderante a los saberes que los pueblos originarios han preservado a lo largo del tiempo respecto de fórmulas herbolarias y el uso de plantas endémicas para fines medicinales.
Es precisamente en este punto en el que el segundo de los temas tiene cabida, esto es, el rescate que la UNAM publica de una obra con casi 400 años de existencia, que es un verdadero tesoro farmacológico que muestra la enorme diversidad de nuestro país, que contiene un acervo de conocimientos tradicionales —por sí mismos de gran valor—, que siguen ofreciendo soluciones a problemas actuales.
Hay que recordar que la principal motivación para impulsar una ley para proteger el patrimonio cultural indígena son los múltiples casos documentados en que se ha configurado la llamada ‘apropiación cultural’. Aun y cuando estos han adquirido notoriedad en textiles y vestuario, son también reiterados los que se han identificado en materia de plantas y fórmulas herbolarias. Por estos motivos, la publicación del catálogo y el rescate del vademécum de nuestra medicina tradicional apuntan en un mismo sentido, complementando forma y fondo.
Porque, como en muchos otros casos, el reto sigue siendo cómo pasar de la declaración de principios a la aplicación efectiva y ponderada de la ley.