Mauricio Jalife

H&M vs. Shein; en los límites de los derechos de autor

La firma sueca de ropa reclama que la empresa china ha imitado sus diseños, ofreciéndolos a precios drásticamente recortados a consumidores de todo el mundo que los llegan a confundir con los originales por su alto grado de similitud.

El litigio que desde el verano del año pasado han venido sosteniendo la firma sueca de ropa, H&M, y la plataforma Shein de comercio electrónico, estaría llegando a sentencia en las próximas semanas. El tribunal de Hong Kong, que conoce del pleito, ha desahogado las pruebas y se apresta a dictar una de las resoluciones más relevantes en el campo de la moda. Una decisión que, sin duda, marcará un antes y un después en el campo del “fashion law”.

Lo que en el caso se disputa es la reclamación de parte de H&M de la copia reiterada, persistente y parasitaria de parte de la empresa china, que ha venido imitando a lo largo del tiempo sus diseños, ofreciéndolos a precios drásticamente recortados a consumidores de todo el mundo que los llegan a confundir con los originales por su alto grado de similitud. Además, hay que recordarlo, Shein ha sido señalada en otros procedimientos por operaciones poco éticas con proveedores y empleados, además de violaciones a leyes antimonopolio.

La gran interrogante que el caso debe disipar es si el diseño de vestuario y calzado es susceptible de protección por las leyes de propiedad intelectual, como para excluir a competidores que incurren en imitaciones. Hasta hace pocos años, considerando la inmensa diversidad de diseños y la sustitución constante de unos modelos por otros, esta clase de productos habían sido excluidos del catálogo de objetos susceptibles de protección. Sin embargo, la sofisticación de los mercados internacionales y la intensidad de la lucha que han desatado las plataformas de comercio electrónico, están llevando los derechos de propiedad intelectual a nuevos límites.

De hecho, otras grandes marcas de ropa que impulsan el concepto del “fast fashion”, han sido blanco constante de críticas por haber copiado históricamente diseños de moda concebidos por firmas líderes italianas que, en cuanto aparecen en las pasarelas, son maquiladas con imitaciones de bajo costo para ser exportadas a todo el mundo. Hay quien mira en este fenómeno una forma de democratización de la moda; hay quien la ve como una evidente competencia desleal, que permite al imitador ahorrarse el alto costo de generar diseños propios.

Con independencia de la demanda en el tribunal de Hong Kong, un número relevante de nuevas demandas presentadas en Cortes de Estados Unidos se han sumado en contra de Shein, gestionadas incluso por diseñadores individuales que cuentan con el “copyright” de sus modelos. En las demandas, de manera expresa la parte acusadora ha dicho que la demandada incurre en robo de propiedad intelectual a gran escala, como base de su modelo de negocio. La defensa, por su parte, argumenta que los diseños de moda no son otra cosa que combinaciones de lo ya conocido, y meras reinterpretaciones de creaciones que estarían desde hace años en el dominio público.

Es este un tipo de controversia a la que ninguna jurisdicción debería mantenerse ajena. En primera instancia, por la influencia decisiva que estas decisiones tendrán a nivel internacional como marcadoras de una tendencia; en segundo lugar, porque ya casi no existe lugar sobre el planeta donde el conflicto no tenga lugar a través de la penetración irreductible de las plataformas electrónicas.

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