Mauricio Jalife

Califica sentencia a Uber como patrón de sus conductores

La decisión dictada en Francia por un Tribunal podría marcar el inicio del declive de la compañía como modelo de negocio.

La decisión dictada en Francia, por un Tribunal que sería el equivalente a nuestros Juzgados de Amparo, podría marcar el inicio del declive de Uber como modelo de negocio, al determinar que entre la empresa y los conductores que prestan el servicio existe relación de trabajo. La sentencia es consecuencia de un procedimiento iniciado por un conductor en solitario, pero sus efectos, hacia otros casos en ese país, y hacia muchos otros territorios, podrían ser expansivos.

Hasta hoy, en todos los países en los que la plataforma opera, la independencia laboral de Uber respecto de los conductores ha sido uno de los bastiones de su éxito y crecimiento, al permitirle gozar de los beneficios de la subordinación, sin tener que enfrentar las cargas que cualquier patrón tiene con sus empleados.

De acuerdo a la decisión, la subordinación de los conductores existe, en la medida en la que Uber tiene facultades para ejercer autoridad para fijar criterios y condiciones, así como para penalizarlos por fallas. De hecho, la empresa modifica las tarifas que se cobran a los usuarios y las comisiones que retiene, sin que los conductores intervengan en las decisiones.

Entre las condiciones destacadas por la sentencia para sostener su criterio, está la que reconoce que los clientes no son del conductor, sino de la empresa, y las condiciones para la prestación del servicio las establece ésta; además, Uber define de manera unilateral los términos y restricciones para la prestación de los servicios, multando y suspendiendo a los que infringen las políticas.

Lo cierto es que, dadas las similitudes que en múltiples jurisdicciones existen para regular las relaciones de trabajo – México ente ellas-, es predecible que la demanda del conductor que propicio la resolución pudiera ser emulada, planteando a Uber una inesperada y muy seria afectación de su modelo de operación. En el otro extremo, queda aún pendiente de análisis el otro eje de negocio de la plataforma, que es la negativa a reconocer el vínculo con los clientes, bajo las condiciones tradicionales del contrato de transporte.

En este momento, si a Uber le preguntamos si es patrón de los empleados nos dirá que no, que son sus "afiliados"; si le cuestionamos su responsabilidad frente a los clientes nos dirá que solo enlaza solicitudes de transporte, por lo que el responsable es el conductor; y si indagamos sobre las ventajas frente a sus competidores nos dirá que no son servicios de taxi, sino "arrendamiento de autos con chofer". Esta "plasticidad" de las plataformas, es una de las grandes ventajas de la llamada "economía gif".

Este tipo de decisiones, junto a otras que en los ámbitos fiscal y de Propiedad Intelectual se han venido hilvanando, dan pauta de que, finalmente, la regulación que había sido evadida en muchas ocasiones por las plataformas digítales, empiece a alcanzarlas, reduciendo la gran ventaja que su ubicuidad les ha brindado.

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