El punto más controversial de la iniciativa de nueva ley de la propiedad industrial, que se encuentra en discusión en el Senado, es sin duda alguna la atribución que se otorga al Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial para dictaminar la procedencia y el monto de los daños y perjuicios causados a los titulares de derechos de patentes y marcas en el país, e incluso, de dar curso a los procedimientos para su cobro.
Este tipo de facultades, en nuestro sistema jurídico, han estado tradicionalmente reservadas a los jueces civiles, por lo que la apuesta del IMPI a resolver por esta vía la necesidad de alcanzar la debida compensación económica por infracciones a derechos de propiedad industrial es novedosa y encomiable.
Hasta este momento, no solo se encuentra reservado al Poder Judicial la administración de justicia para estos fines, sino que, el ejercicio de acciones de indemnización sólo procede hasta que se cuenta con una resolución firme dictada por el propio IMPI. Esa exigencia lleva a que los litigios para lograr el pago de daños y perjuicios puedan consumir desde cinco años, en el mejor de los casos, hasta 10 o 15 en los intrincados. Para los que nos dedicamos a esta materia, bien sabemos que ese penoso, largo y costoso camino suele acabar con la paciencia y los recursos de cualquiera, y son muy escasos los asuntos que concluyen todas las instancias. Muchas veces, los acuerdos no se dan bajo los auspicios de la paz y la civilidad, sino por agotamiento puro de los rijosos.
La pretensión del IMPI, bajo esta perspectiva, debe recibir apoyo, al plantear una alternativa de solución para el 'cuello de botella'. Además, la reforma estaría en línea con todas las obligaciones contraídas por nuestro país en tratados internacionales que incluyen temas de propiedad intelectual, en el sentido de proveer procedimientos eficaces en materia de observancia de derechos.
La apuesta del IMPI enfrenta serios obstáculos técnicos, incluso de carácter constitucional, para vencer el monopolio que sobre el particular ha ejercido el Poder Judicial, tanto en el ámbito federal como en el local. Debe recordarse, sin embargo, que existe un antecedente en nuestro sistema que habilita a una autoridad administrativa para condenar al pago de daños y perjuicios, que es la Conapred con base en su Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.
El otro rubro que complementa el sistema de condenas al pago de daños y perjuicios es la modificación incluida en el proyecto que eleva la cuota mínima de indemnización, de un 40 por ciento previsto actualmente, a un contundente 60 por ciento, calculado a partir del precio de venta de los productos infractores. En mi opinión, este incremento no ayudará a inhibir acciones de competencia desleal, y en cambio, puede disparar las demandas civiles directas auspiciadas por un claro ánimo de lucro, muchas veces basadas en registros obtenidos de mala fe.
Lo que es claro, es que estamos ante un parteaguas en el sistema que, de convertirse en ley, pondrá a prueba el modelo y ubicará al IMPI como una autoridad dotada de grandes quijadas, que había sido hasta ahora uno de los déficits históricos del Instituto.