Mauricio Jalife

Casi lista la Ley de derechos colectivos de Propiedad Intelectual de Pueblos Indígenas

A partir de la nueva ley, el cambio será radical, partiendo del reconocimiento pleno de la potestad que los pueblos y comunidades indígenas de nuestro país, dice Jalife.

Finalmente, luego de más de dos décadas de esperar su llegada, todo parece indicar que en un plazo muy breve contaremos en el país con una ley orientada a la protección de las llamadas "expresiones de folclore", y que hoy son entendidas, en un sentido más amplio, como derechos colectivos de las comunidades indígenas.

De momento, la iniciativa ha pasado ya por Cámara de Senadores, quienes aprobaron el texto en forma unánime. Considerando el origen del proyecto, es predecible que los disputados avalarán mayoritariamente la iniciativa, dotando a este tipo de creaciones de un marco normativo completo. Hasta hoy, todo lo que se tenía era una pálida referencia en la Ley de Derechos de Autor, que limitaba sus alcances a la obligación de señalar la etnia de la que procedía el diseño u obra copiada.

A partir de la nueva ley, el cambio será radical, partiendo del reconocimiento pleno de la potestad que los pueblos y comunidades indígenas de nuestro país, poseen respecto de sus creaciones, sin importar que las mismas hayan sido elaboradas en épocas pretéritas.

La ley propone la creación de un sistema nacional orientado a la salvaguarda de estas manifestaciones culturales, definiendo atribuciones en los diferentes niveles de gobiernos e instituciones, así como un registro nacional para mantener actualizado el catálogo de manifestaciones culturales y de identidad objeto de la protección.

En el renglón de sanciones se prevén consecuencias drásticas para el uso no autorizado, que pueden llevar a multas superiores a los 4 millones de pesos, y penas de prisión de hasta 10 años.

Lo que parece poco asequible para la aplicación cotidiana de la legislación es el largo listado de creaciones amparadas bajo el concepto de "bienes inmateriales de las comunidades indígenas", que igual contempla danzas, artesanía, textos, íconos y códices, que rituales, procedimientos curativos, procesos de manufactura de joyería y utensilios, y hasta procedimientos para elaboración de alimentos, entre muchas más. Otro rubro en el que el documento debe ser mejorado es el de las definiciones de infracciones y delitos, que adolece de fallas jurídicas evidentes en su andamiaje normativo.

Aún así, se trata de una pieza de legislación que tendrá carácter fundacional para la protección de las expresiones de folclore y el conocimiento tradicional en el país, y como tal, merece atención, apoyo, recursos y gestión expedita. Es esta, creo, la primera vez que celebraré la existencia de un congreso unicolor.

mjalife@jcip.mx

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