Opinión Mauricio Jalife

Caso Aguayo, desde la ley

La demanda de Humberto Moreira contra Sergio Aguayo carece totalmente de sustento.

Se reconoce el derecho a la información y las libertades de expresión e información como base de la democracia instaurada en el sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo que tiene como presupuesto fundamental la defensa de los derechos de personalidad de los mexicanos. Este precepto inaugura la llamada Ley de Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho a la Vida Privada, el Honor y la Propia Imagen en la Ciudad de México, vigente desde 2006, y que fue promulgada, precisamente, para regular asuntos como el del litigio seguido por Humberto Moreira contra Sergio Aguayo.

De lo mucho que se ha escrito sobre el tema, y que comparto en su mayoría, solo falta adicionar algunas reflexiones desde lo legal. Hasta este punto, son muchas las acusaciones que se hacen a una ley imprecisa como fuente de inseguridad para periodistas y críticos del poder, pero no necesariamente es así. Si revisamos preceptos esenciales de la normativa (misma que fue seguida en la CDMX, habilitando la aplicación de esta ley), las cosas son claras y la sentencia dictada es, simplemente ilegal.

Según esta ley, es vida privada aquella que no está dedicada a una actividad pública y, que por ende, es intrascendente y sin impacto en la sociedad de manera directa; y en donde, en principio, los terceros no deben tener acceso alguno, toda vez que las actividades que en ella se desarrollan no son de su incumbencia ni les afecta. En ese sentido, define la ley, no se considerará que se causa daño al patrimonio moral cuando se emitan opiniones, ideas o juicios de valor sobre cualquier persona, siempre y cuando no se utilicen palabras, frases o expresiones insultantes por sí mismas, innecesarias para el ejercicio de la libertad de expresión. Las imputaciones de hechos o actos que se expresen con apego a la veracidad, y sean de interés público tampoco podrán ser motivo de afectación al patrimonio moral.

Ya con estos conceptos podemos con claridad validar que la demanda dirigida en contra de Aguayo carece totalmente de sustento. Más aún, los preceptos legales determinan que el carácter molesto e hiriente de una información no constituye en sí un límite al derecho a la información, para sobrepasar el límite de lo tolerable, esas expresiones deberán ser insultantes, insinuaciones insidiosas y vejaciones, innecesarias en el ejercicio de la libertad de expresión y derecho a la información. En ningún caso se considerará como ofensas al honor, los juicios desfavorables de la crítica literaria, artística, histórica, científica o profesional; el concepto desfavorable expresado en cumplimiento de un deber o ejerciendo un derecho siempre que el modo de proceder o la falta de reserva, cuando debió haberla, no demuestren un propósito ofensivo.

Finalmente, el colofón de la exoneración que debe darse a Sergio Aguayo en este expediente se contiene en la ley, la cual prohíbe la reparación del daño a los servidores públicos, a no ser que la información fue difundida a sabiendas de su falsedad, que la información fue difundida con total despreocupación sobre si era falsa o no y que se hizo con el único propósito de dañar. De los tres requisitos que la ley exige, el caso no encuadra en uno solo.

Y por si no bastara, la ley concluye determinando que los servidores públicos tendrán limitado su derecho al honor, a la vida privada y a su propia imagen como consecuencia del ejercicio de sus funciones sometidas al escrutinio público. ¿Así o más claro?

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