Mauricio Jalife

Decide finalmente el IMPI regular secretos industriales

La decisión del IMPI no necesariamente traerá buenos resultados al imponer a los afectados una opción de declaración de infracción que los jueces civiles van a considerar como indispensable en la pretensión de reclamar daños y perjuicios.

Mauricio Jalife Daher

Pasaron casi 30 años, desde que la regulación de secretos industriales se incluyó en nuestra legislación para que, finalmente, el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial decidiera atender procedimientos contenciosos para su protección. Lo que en principio pudiera pensarse que es una medida loable, en la práctica podría generar resultados adversos.

Como se sabe, la figura de secretos industriales, a diferencia de las marcas y las patentes, no requiere de la concesión de un registro, sino que es una consecuencia legal cuando cierta información de una empresa le otorga ventajas competitivas y es debidamente resguardada. Esa diferencia hace que los registros de propiedad industrial no sean los más aptos para determinar la existencia y el alcance de la protección de esta clase de información confidencial. Por esas razones, el IMPI invariablemente, cuando le fueron planteados casos de violación de secretos industriales por vía de competencia desleal, se deslindaba de su tramitación.

Esta figura, a nivel internacional, se ha destacado como una de las que mayor protección ofrece a los activos de las empresas, particularmente en el entorno digital, y a la luz de herramientas tecnológicas tan avanzadas como la inteligencia artificial, el Big data y el blockchain, entre muchas más. No en balde Estados Unidos está escalando las acusaciones contra China, a partir de las evidencias reunidas del robo programado de secretos industriales de sus empresas. Bajo esa perspectiva, la eficacia de la ley para inhibir la apropiación ilegal de secretos industriales se vuelve crítica.

En el caso de México, que es uno de los líderes mundiales en creación de startups digitales, la protección de su información es esencial para dotarlas del necesario blindaje para no ser devoradas por competidores más experimentados, por lo que contar con un marco legal efectivo es más importante que en otros tiempos.

Prueba de esta preocupación es el texto de la nueva ley de propiedad industrial, que entrará en vigor el próximo 5 de noviembre, el cual incorpora dos infracciones administrativas que, finalmente, dan competencia al IMPI para conocer de demandas por secretos industriales. La nueva regulación está orientada a sancionar tanto el robo de información, como el uso de la misma por un competidor. Es una constante que, en esta materia, el patrón recurrente de incidencia se gesta por medio de empleados desleales que roban información para alimentar a empresas competidoras, que son las dos conductas que la nueva ley pretende disuadir.

La decisión del IMPI de "entrarle al toro", no necesariamente traerá buenos resultados al imponer a los afectados una opción de declaración de infracción que los jueces civiles van a considerar como indispensable en la pretensión de reclamar daños y perjuicios. Por otro lado, es claro que para el IMPI, la aplicación de esta figura exigirá recursos humanos y periciales muy diferentes de los que tradicionalmente ha manejado. No es que el Instituto no pueda hacerlo, solo subrayamos que el reto exige el desarrollo de habilidades novedosas y complejas.

Hoy que la ley define al IMPI, literalmente, como "perito" en materia de Propiedad Industrial, lo que de suyo le era reconocido, se corre el riesgo de que al amparo de ese diploma las demás autoridades reculen en el conocimiento de temas que les son propios. Si la fiscalía general y los jueces civiles dan un paso de lado en la atención de los casos que son de su competencia en materia de Propiedad Intelectual, estaremos caminando en la dirección opuesta de lo que un sistema sano y eficiente de observancia reclama para operar.

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