Mauricio Jalife

El secreto profesional bajo ataque

Al menos dos intentos existen hasta este momento para eliminar la confidencialidad propia de la relación cliente-abogado.

Al menos dos intentos existen hasta este momento para eliminar la confidencialidad propia de la relación cliente-abogado. El primero, en los casos de orden fiscal; el segundo, en los relativos a investigaciones seguidas por la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE), en investigaciones de prácticas monopólicas.

La controversia es de la mayor relevancia, y de suyo, ha sido resuelta por nuestras leyes a favor de la secrecía. El principio es simple, al estimarse que lo que una persona confía a su abogado, resulta esencial para su adecuada defensa, por lo que la esfera de privacidad debe alcanzar cualquier comunicación entre ellos, incluso cuando la relación ha concluido. De no existir esta garantía, las personas no podrían confiar información sensible a sus abogados ante el temor de que éstos sean obligados a revelar información de sus representados a las autoridades.

El argumento de quienes defienden la pertinencia de la medida, es la presencia de un interés público superior en conocer la información reservada. Si alguien ha evadido impuestos, el estado debería poderse allegar toda la información necesaria para conocer los mecanismos empleados por el evasor para cometer el ilícito. Poder perseguir, ubicar y sancionar al responsable es visto, bajo esta perspectiva, como un objetivo de interés público del mayor rango, sometiendo cualquier otro privilegio a este "bien superior".

Desde los origines de la profesión de abogado, se ha entendido que la discreción está en su esencia misma, constituyendo una especie de "función pública" indispensable para una adecuada administración de justicia. Bajo esa tesitura, la Ley de profesiones establece que todo profesionista estará obligado a guardar estrictamente el secreto de los asuntos que se le confíen por sus clientes, salvo los informes que obligatoriamente determinen las leyes respectivas.

En el plano internacional, la Convención Americana sobre Derechos Humanos obliga al Estado mexicano a proteger diversos derechos relacionados con el efectivo ejercicio del derecho de defensa, entre ellos el "derecho a no ser obligado a declarar contra sí mismo ni a declararse culpable".

Dentro de los principios esenciales de la abogacía europea, se estima como esencial en la función de abogado, que sus clientes le refieran asuntos que nadie más conoce, trátese de informaciones personales íntimas o secretos comerciales de gran valor, lo que construye una relación de mutua confianza. Sin la certeza de la confidencialidad no podría existir confianza. En esta lógica, mantener la confidencialidad no sólo es deber del abogado, sino también un derecho fundamental del cliente. Las normas sobre el secreto profesional prohíben que las comunicaciones entre abogado y cliente sean usadas contra el cliente, y alcanza, inclusive, cualquier información recibida del abogado de la otra parte.

El punto nos conduce a una consideración indispensable en el análisis del tema, por cuanto, la protección de esta información se inscribe en la esfera del derecho a la privacidad, esto es, a mantener como reservada cierta información que es y pertenece de manera exclusiva a la persona, y que ni la sospecha, ni la acusación más soportada puede revelar si la persona objeto de la tutela no lo autoriza.

Como vemos, si se atenta contra esa privacidad, aún en la forma del secreto profesional, se vulnera un derecho fundamental que ha sido esencial en la construcción del concepto de individuo, como una entidad de derechos plenos que es oponible a la fuerza del estado.

COLUMNAS ANTERIORES

La propiedad intelectual en la Agenda 2030
EU vs. TikTok; la guerra de los datos

Las expresiones aquí vertidas son responsabilidad de quien firma esta columna de opinión y no necesariamente reflejan la postura editorial de El Financiero.