Uno de los temas de mayor sensibilidad para la población en su relación con los temas de propiedad intelectual, es el relativo a la protección otorgada a medicamentos. Siendo éste el elemento clave del derecho humano de acceso a la salud, el componente monopólico del derecho otorgado al innovador entra en inevitable colisión con el primero.
Resultaba, por tanto, de la mayor relevancia e interés político conocer las soluciones que la nueva Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial incluiría a tan polémico asunto. Además, su carga ideológica viene precedida de la postura propatentes que reivindica el T-MEC, contra la radicalización que muchos gobiernos de la moderna izquierda han enderezado a favor de la eliminación de la protección, empezando por el combativo Lula de los años noventa.
Los tres puntos claves del crucigrama cruzaban por la definición de las llamadas 'prórrogas de patentes', la protección a formas derivadas de patentes originales de menor altura inventiva (mezclas terapéuticas, cambios de forma farmacéutica, segundos usos), y la posibilidad de usar invenciones patentadas para fines experimentales orientados a autorizaciones sanitarias de medicamentos genéricos.
En el primero de los temas la solución se decantó por contemplar las prórrogas a una patente, siempre y cuando el trámite haya superado los cinco años ante el IMPI y sólo por el término excedente a ese plazo. Es decir, si la patente demoró en ser otorgada siete años, sólo serán agregados los dos que indebidamente se consumieron para su concesión.
Por lo que hace al otorgamiento de patentes asociadas a una patente principal, que suelen ser tramitadas como formas para alargar artificialmente la protección, la nueva ley establece que se velará por el dominio público, evitando proteger invenciones ya patentadas previamente. Con este criterio se pretende evitar el escenario conocido como evergreening, en el que, a través de múltiples patentes que incluyen el agente activo objeto de la patente principal, se monta un blindaje que limita el ingreso al mercado de genéricos.
Finalmente, por lo que hace a la llamada 'cláusula Bolar', que contempla como excepción a una patente farmacéutica la posibilidad de que un productor de genéricos experimente con la fórmula en los estudios o ensayos necesarios para poder presentar una solicitud de registro sanitario a Cofepris, la ley eliminó la excepción expresa incluida en los proyectos previos que limitaban esa oportunidad a plazos concretos, dejándola abierta. Ello no modifica el actual régimen que contiene el reglamento, por el que se limita a los tres años finales de la patente la posibilidad de usarla para fines experimentales.
Así, con el ánimo de dictar un veredicto, podemos decir que, de momento, estamos en un salomónico empate. Se hicieron ciertas concesiones, pero se mantuvieron algunos botones disponibles para resolver situaciones críticas de mercado. Desde luego, las decisiones importantes sobre el tema están siendo delegadas a tres factores que serán decisivos: lo que dicte el nuevo reglamento cuando sea publicado; los criterios que en la práctica defina el IMPI; lo que el Poder Judicial pueda sentar como precedente en los amparos que sean presentados.