Mauricio Jalife

Otra polémica sobre el derecho de imagen

El caso del paparazzi que demandó a Ariana Grande por usar fotografías que éste le tomó saliendo de un edificio plantea la discusión sobre los derechos a la propia imagen, la libre expresión y los derechos de autor.

El caso del paparazzi que demanda a Ariana Grande por utilizar fotografías que éste le tomó saliendo de un edificio hacia la calle, actualiza la vieja e interesante discusión sobre el derecho a la propia imagen, el derecho a la libre expresión y los derechos de autor. La cantante ha declarado reiteradamente que considera una pifia legal que, habiendo sido retratada sin su consentimiento, ahora le deba pagar a quien obtuvo las imágenes por el uso que de las mismas ella hizo en su Instagram.

A pesar de la simplicidad de la historia, el caso reúne muchos de los elementos que comparecen en los debatidos escenarios en que se reivindica el derecho de imagen, que esencialmente es definido por la ley como un derecho de respeto de la vida privada. Esto es, sin el consentimiento de la persona retratada, nadie puede tomar fotografías para ningún uso o fin. Sin embargo, el primer matiz que la legislación suele establecer sobre este punto, es que, cuando la persona fotografiada es públicamente notoria, por razón de su profesión o actividad, entonces la protección se suspende y los informadores pueden obtener sus placas para informar de la vida del personaje a los demás.

La propia limitación que el tema incorpora es que el personaje ha de encontrarse en un lugar público. La aseveración legal, admite cuestionamientos de frontera asociados a la diversidad de circunstancias que suelen presentarse: ¿es pública la piscina de un hotel? ¿es espacio privado un yate flotando en el océano? ¿es válido fotografiar a un artista, deportista o funcionario en el interior de un automóvil?

En el caso de México nuestra legislación acusa deficiencias. La legislación de derechos de autor limita sus alcances a regular el retrato de personas, pero no se refiere íntegramente a esta compleja figura. El único cuerpo normativo que ha ofrecido respuestas modernas es la llamada Ley de Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho a la Vida Privada, el Honor y la Propia Imagen, pero que limita sus alcances a la Ciudad de México, del año 2006, y que a contrapelo de su interesante aporte conceptual establece sanciones risibles. Aún así, es deseable que otros estados emulen este código y mejoren las partes que lo requieren.

Hay que reconocer que las tecnologías que hoy poseemos en nuestra mano permiten fotografiar, editar, publicar y compartir una fotografía o un video en forma instantánea y posiblemente viral, sin restricción alguna. De la protección de la intimidad de las personas a ese nivel de abuso y exposición, depende en buena medida el mantenimiento de postulados que nos han dado límites confiables como sociedad. Por ese motivo, estamos llamados a llenar los vacíos legales con legislación sensible y de referencia internacional.

De momento, seguiremos de cerca este caso para saber si, finalmente, el tribunal concede una indemnización a Robert Barbera, el fotógrafo, quien ha reclamado 25,000 dólares por cada fotografía que alcanzó más de 3 millones de "me gusta" en la página de la cantante. Se deberá definir, también, si ese uso implica o no lucro, que es otro de los umbrales que la infracción debe satisfacer.

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