Nuestra actual legislación de patentes refleja en su texto el efecto de emergencias sanitarias pasadas, al contemplar que por causas propias de enfermedades graves de atención prioritaria es procedente el otorgamiento de licencias de utilidad pública, para facilitar la producción o distribución de medicamentos para la población.
De manera casi paradójica, el mismo texto refiere que una vez hecha la solicitud de una empresa farmacéutica para producir el medicamento objeto de la patente, el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial deberá responderle en el término de 90 días. Este precepto fue motivo de particular polémica cuando en la emergencia del AH1N1 de 2009. El medicamento patentado empleado para combatirlo, denominado Tamiflú, enfrentó serios problemas de abasto, habiendo mostrado el dispositivo sus graves limitaciones para ser habilitado con urgencia para permitir la manufactura o importación de genéricos.
La controversia sobre el acceso a medicamentos patentados, hay que recordarlo, en los años previos transitó por una batalla internacional de alto impacto, por las denuncias que países afectados por la epidemia del VIH emprendieron en contra de los laboratorios dueños de las patentes de los retrovirales empleados para su cura. En este momento, con estos antecedentes a la vista, la pésima redacción del dispositivo de nuestra ley puede disparar situaciones no deseables, que hagan aparecer como inaccesibles los productos protegidos. En particular, la fórmula debe modificarse para alcanzar dispositivos, implementos, suministros y equipos que puedan ser necesarios para la lucha contra la epidemia. Es claro que un respirador es más útil, en este momento, que un determinado medicamento. La otra modificación urgente son los tiempos de respuesta. Como lo estamos atestiguando, no es factible esperar tres meses para acceder a una autorización de manufactura o importación; la respuesta debe proceder en unos cuantos días.
Hay dos riesgos asociados en este momento a este tema. El primero, que si por cualquier motivo la emergencia demanda la utilización de fármacos o equipos patentados, el lamentable estado de la ley en este punto exhibirá a las patentes como monopolios insuperables que lastiman a la sociedad en beneficio de un solo titular, al no permitir, como debería ser, que las licencias por causas de utilidad pública funcionen adecuadamente. Para esta emergencia requerimos que todos los accesos estén libres y disponibles para no escatimar ni retrasar ninguna ayuda posible.
El otro riesgo es que, ante una situación de ese tipo, el régimen pueda interpretar esta restricción como la muestra inequívoca de que la protección de la propiedad intelectual es una creación neoliberal que debe ser desterrada, en beneficio del acceso de la gente a los implementos y medicamentos necesarios en situaciones de emergencia.
Todos los sistemas de propiedad intelectual en el mundo, y los propios tratados internacionales, contienen cláusulas de escape que permiten solventar situaciones de excepción cuando se trata de preservar la salud humana, como pieza lógica y sensata de cualquier sistema que establezca un orden básico de prioridades. Es urgente, en consecuencia, modificar cuanto antes la legislación para regular el acceso a productos patentados necesarios para combatir la pandemia, a fin de evitar que malas decisiones legislativas pretendan mostrar a todo un sistema de estímulo a la innovación como ausente y poco solidario.