Mauricio Jalife

Se rezaga México en Protección de Secretos Industriales

Mauricio Jalife reflexiona sobre la necesidad de actualizar el régimen de protección de información confidencial de valor competitivo en el país.

Al inicio de la década de los noventa, en México celebramos la incorporación del más moderno régimen de protección de secretos industriales a nuestra legislación, abatiendo con ello una deuda de nuestro sistema con el reconocimiento y protección de una de las instituciones indispensables de la Propiedad Intelectual.

Como se anticipaba desde aquella época, lo informático y lo digital potenciaron la escalada transformadora de una realidad que ha convertido los datos en una codiciada divisa, cuya posesión y control marca distancias entre países y entre empresas. Puede afirmarse, sin temor a errar, que el régimen de protección de información confidencial de valor competitivo -frente a patentes, marcas o derechos de autor-, es el tema que mayor relevancia ha cobrado en el mundo como mecanismo de protección de activos intelectuales valiosos.

Como respuesta a esta tendencia, muchos países han realizado esfuerzos notables por actualizar y mejorar sus leyes en la materia, reflejando el entendimiento que requiere esta dinámica figura, que está claramente vinculada con el clima de negocios y la seguridad en la inversión.

El caso más reciente es la Ley sobre Secretos Empresariales que se promulgó en España, la cual recoge los parámetros y obligaciones plasmadas en la Directiva de la Unión Europea del 2016, que sin duda representa uno de los referentes mundiales en la materia. Entre las más interesantes novedades que la ley aporta, está la facultad para que la autoridad decrete medidas cautelares al inicio de un procedimiento, a fin de impedir la destrucción o daño irreversible a la información. Asimismo, se amplía el plazo para la interposición de acciones legales a 3 años, dando con ello una mayor facilidad a los titulares del derecho para conocer pormenores de los hechos y recabar pruebas, que en esta materia suele presentar complejidades particulares.

La mayor aportación de la nueva legislación radica en la parte conceptual, al reconocer en esta clase de derechos un símil directo al de propiedad, con condiciones que permiten transmitirlos o licenciarlos sin restricciones. De hecho, la normativa regula la copropiedad de secretos empresariales, que había sido de manera recurrente un tema en espera de definición.

Otro de los avances significativos, lo constituye el deslinde que se hace entre esta figura y la experiencia y capacidad adquiridos por los empleados en el desarrollo de sus actividades, estableciendo el necesario respeto a la libre movilidad laboral. Como sabemos, ésta ha sido una de las grandes controversias en la protección de información empresarial, en la que todos los parámetros y referencias ayudan para establecer los límites y las mejores prácticas.

Un dato por demás significativo sobre este tema, es el divulgado por la consultora MCM Telecom, que establece que de cada 100 empresas que sufren robo masivo de información, 94% no sobreviven. Por ese motivo, alejados de ideologías y banderas políticas particulares, el reconocimiento pragmático de los beneficios de la protección a la actividad empresarial y el ambiente de seguridad jurídica a la inversión, no deberían regatearse. A la luz de las reformas que los nuevos tratados generarán en nuestra legislación, parece el mejor momento para actualizar el modelo.

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