A la polémica NOM-051, que a partir de octubre próximo regulará el uso de sellos frontales de advertencia en alimentos y bebidas procesados, se siguen añadiendo piezas de regulación que amplían sus -ya de suyo-, grandes alcances. De hecho, estas reglas pertenecen a reglamentos que, en el orden jurídico, debieron ser modificados antes de la propia norma de etiquetado, pero que fueron rebasados por la premura en expedir la NOM.
La primera de ellas es el proyecto de decreto para reformar reglamentos sanitarios que trasladan las mismas prohibiciones para etiquetado, a la publicidad de los productos respectivos. La obligación más onerosa es la de agregar los mismos sellos negros que portarán las etiquetas, a la publicidad de los productos, con independencia del medio de comunicación empleado. Si en la imagen proyectada aparece el empaque del producto, los sellos aparecerán duplicados. Esta restricción se combina con la novedosa prohibición de trasladar al consumidor información sobre las cualidades nutricionales del producto.
Otra novedad que las modificaciones a los reglamentos incluyen, es la prohibición de usar deportistas en la publicidad, sumándose a otros elementos ya restringidos como personajes infantiles, dibujos animados y celebridades. Para un sector importante de quienes cobran regalías por el uso de su imagen, esta restricción atenta directamente contra una forma de trabajo que conjuga derechos reconocidos constitucionalmente.
Las prohibiciones son tan gravosas, que las agencias de publicidad estiman se dará una disminución sensible en la inversión publicitaria de alimentos y bebidas, por el simple hecho de que "nadie paga para hablar mal de sus productos". Si la publicidad está invadida de sellos prohibitivos, si no puedo expresar los contenidos de minerales y vitaminas y no puedo usar elementos de distintividad como mis personajes, "mejor no invierto en publicidad". En Chile, que aplicó un sistema similar de sellos, menos restrictivo que el nuestro, la disminución en gasto publicitario en el primer año alcanzó el 35%.
Otras de las novedades en el tema, es la pretensión de modificar la NOM aún antes de entrar en vigor, para realizar ajustes técnicos que pasaron por alto en la prisa por publicarla. El asunto no queda en lo anecdótico, dado que los ajustes obligan a rediseñar las etiquetas que muchas empresas ya estaban adoptando. Esta modificación, acorta de manera sustancial el plazo de seis meses originalmente previsto para realizar la sustitución de etiquetas, prácticamente a la mitad del plazo. Además, en medio de las exigencias extremas que la emergencia sanitaria ha impuesto a todas las empresas del sector, en términos de recursos y logística, la fecha fatal del 1 de octubre luce cada vez más difícil de cumplir.
Lamentablemente, la decisión de las dependencias del gobierno federal de escoger este tema como una de las batallas que deben ganar a toda costa frente a la industria alimenticia, sigue sumando costos asociados injustificados. Parecería que los fines, a veces, no necesariamente justifican los medios.