Patricia Kurczyn Villalobos

Datos personales: asunto en serio

Kurczyn habla de la obligación que cada persona tiene de resguardar su identidad y datos personales y de saber cómo defenderse en caso de actitudes ilegales

El INAI tiene, entre otras funciones, la de tutelar la protección de los datos personales.

Recientemente se aprobó un nuevo Reglamento General que rige en la Unión Europea, motivo por el cual quienes tengan relaciones comerciales, financieras, escolares, científicas, etcétera, con personas físicas o morales europeas, están obligados a conocer y aplicar dicho reglamento en sus operaciones. Además, a partir del pasado 1 de octubre entró en vigor en México, el Convenio 108 del Consejo de Europa sobre PDP, lo cual obliga a conocerlo y ponerlo en práctica. Pongamos atención especial en este ámbito.

Actualmente se solicitan nuestros datos personales en cualquier establecimiento o institución, sector público o privado; los entregamos sin mayor pregunta y a veces permitimos que tomen copias de nuestras identificaciones. Lo primero que tendríamos que preguntarnos es para qué los solicitan o para que conservan copias. Respuestas puede haber varias, pero no sabemos si son ciertas o válidas.

Actuamos de buena fe aunque no sabemos si esta buena fe sea correspondida. Hoy en día estamos obligados a resguardar nuestra identidad y datos personales, a cuidar nuestra privacidad y a saber cómo defendernos en caso de alguna actitud ilegal o ilícita que además nos puede generar perjuicios que afecten nuestra honorabilidad, seguridad personal o patrimonio y el de nuestra familia. ¿Lo ha pensado usted? ¿Sabe qué hace el INAI al respecto? Visite nuestro portal para mayor información; seguramente le interesará y sorprenderá (www.inai.org.mx).

Los datos personales son cualquier información concerniente a una persona física; es decir información con la cual tú o cualquier otra persona pueda ser reconocida, con tu nombre, tu RFC, tu domicilio, tu credencial de elector, cédula profesional, pasaporte u otro documento que contenga información; además la ley distingue los llamados datos personales sensibles que se refieren a la esfera más íntima de una persona como puede ser su expediente clínico, o aquellos datos cuya revelación pueda dar origen a discriminación o conlleve un riesgo grave para su titular, al descubrir, por ejemplo, aspectos como origen racial o étnico, estado de salud presente y futuro, información genética, creencias religiosas, filosóficas y morales, afiliación sindical, opiniones políticas, preferencia sexual.

Es claro que se trata de protegernos y evitar la discriminación que, como bien sabemos, causa efectos perjudiciales y vulnera la igualdad. Se trata de la protección al derecho humano a la no discriminación, reconocida y regulada por nuestra Constitución (Art. 1o) y tratados y convenciones internacionales de los que México es parte.

Los datos personales pueden entregarse y en muchas ocasiones es obligatorio hacerlo, ya que sin identificación no podrían recibirse servicios como los bancarios, o tramitaciones oficiales; por ejemplo, se requieren para formar un expediente clínico, indispensable para recibir atención médica adecuada; para solicitar una beca escolar o aplicar para un puesto de trabajo; todo ello requiere dar información con la cual no solo se nos identifica sino que involucra datos personales de familiares (padres, cónyuge, hijos). Esta es la realidad: los datos personales, incluidos los sensibles deben darse necesariamente, pero cuándo, a quién y para qué. ¿Quiénes tienen mis datos?, ¿Cómo me garantizan el resguardo de la discreción de los mismos? Además, los datos que me solicitan, ¿Son verdaderamente necesarios para el servicio que recibiré? ¿Hay una proporción en la información solicitada y el servicio requerido u ofrecido? ¿Cuánto tiempo conservarán mis datos personales? y después, ¿Cómo se destruirán? ¿Se usarán conforme a lo solicitado?

En los comprobantes de domicilio, por lo general recibo de luz, teléfono o impuesto predial, no deben dejarse descubiertos datos como la cantidad de consumo, el pago, los números de frecuencia, el valor catastral de la propiedad, etc. Esa información debe ser testada para protección del titular puesto que lo único que se requiere es el nombre y el domicilio y no guarda proporción con lo requerido.

Cuidado cuando se toman copias de las identificaciones; ¿Quién preserva la información? ¿Cuántas personas tienen acceso a las mismas? ¿Qué uso se les dará? Para conocer todo esto es importante conocer el AVISO DE PRIVACIDAD, que toda persona física o moral que recabe datos debe tener. Este aviso debe generarse obligatoriamente y darse a conocer al titular de los datos personales. No hacerlo implica una infracción a la ley y pueden imponerse multas que van de 100 a 3200 salarios mínimos (UMA) y en otros casos por el tratamiento indebido de datos personales, puede imponerse prisión de tres meses hasta cinco años. Consulta la LFPDPPP.

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