El INAI, guardián de dos derechos humanos, a saber, el del acceso a la información pública y el de la protección de los datos personales en posesión del sector público o del sector privado, es un órgano colegiado autónomo por mandato constitucional.
Hay que subrayar que tal autonomía no indica desregulación, libertad absoluta o desacato a las leyes cuyo financiamiento ocurre por recursos públicos, razón poderosa para que se someta a las mismas obligaciones de transparencia como cualquier otro sujeto obligado. Acaso, el más obligado entre todos. Como colegio, sus siete integrantes no siempre piensan igual. Las resoluciones del Pleno se votan por mayoría o por unanimidad, como debiera ocurrir en el área administrativa donde acaso sea la que más disyuntivas presenta. Las opiniones públicas de unos no necesariamente corresponden a las de los demás, lo cual debemos aclarar, como en este artículo que escribo a título personal no obstante la redacción en tercera persona.
La institución, que es la que importa, como sus similares que funcionan en gran parte del mundo, debe autoadministrarse y autoregularse dentro de los marcos constitucionales y legales y sujetarse a tratados y convenios internacionales que le corresponda; uno de ellos, recientemente ratificado, es el Convenio 108 sobre "La protección de las personas respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter personal".
En cuanto a la información pública, la transparencia y la rendición de cuentas, éstas se vinculan indisolublemente entre sí y con la anticorrupción, lo que las hace expresión auténtica de gobierno abierto, que constituye un factor para fortalecer las plataformas democráticas. Su práctica funciona, primero como antídoto para la corrupción y después como la evidencia de ésta si se presentara y paralelamente atacar la impunidad, un mal que hace tambalear el Estado de derecho. No se puede dudar que la transparencia incomoda, mucho o poco; pero salta a la vista que esa fatigosa obligación reditúa con creces en el orden económico y en el político, al generar bases sólidas de credibilidad y por ende de confianza en los gobernantes en lo individual y del gobierno en general; por ejemplo, al impedir la manipulación del voto y la influencia en el comportamiento electoral, que constituyen un riesgo para el sistema democrático; salvado éste, la trayectoria continúa hacia los campos de la seguridad y la paz pública. Esto es bienestar para todos, o si se quiere, se le puede llamar bien común.
La transparencia alcanza los sectores privados pues si bien se pueden mover conforme a sus reglas, están obligados a cumplir las leyes sin excepción: derechos de autor, laborales, seguridad social, competencia económica, higiene, salud, medio ambiente, administrativas, protección de datos personales. La transparencia también aplica al contratar servicios, obras, transacciones, etc., con recursos públicos. En conclusión: la transparencia es sana y útil de manera universal y esférica. Es un gran instrumento público, cuando funciona con eficacia y eficiencia y con el respeto de gobierno y sociedad.
En cuanto a la protección de datos personales que se vincula indisolublemente con la privacidad, se ha convertido en uno de los temas sobresalientes de este siglo. En este tema, México puede presumir un excelente nivel legislativo con reconocimiento internacional en que se incluye la autoridad autónoma para resolver los conflictos que se susciten en el ejercicio de los derechos ARCO y el manejo ilícito de los datos personales que interfiere en las áreas del trabajo, familiar, docente, financiero, electoral, médico, seguridad personal, policía, judicial, administración, turismo y hasta los inimaginables, con hincapié en los considerados sensibles como son los biométricos y hasta la agremiación sindical.
El avance informático y la tecnología, no obstante su valía, forman uno de los retos más grandes por los enormes riesgos que surgen; de ahí la imprescindible necesidad de contar con principios básicos y generales orientados a la salvaguarda de los datos y en su caso, facilitar su flujo transfronterizo, temas contenidos en el citado Convenio 108 (y su Protocolo Adicional), único acuerdo internacional vinculante que permite la asistencia e intercambio de información entre las autoridades de control, específicamente en la atención y resolución de reclamaciones relacionadas con vulneraciones de datos personales y el ejercicio de los derechos ARCO.
Por último, vale la pena recordar que el INAI no es el recipiendario de la información pública ni de los datos personales y así como el juez no es responsable de prevenir delitos, sino el encargado de sancionarlos, el INAI responde a las denuncias y quejas por violaciones a estos derechos por parte de personas e instituciones y se encarga de hacer cumplir y/o en su caso, de sancionar su incumplimiento; tareas complejas cuyo fin es la justicia.