Pedro Salazar

Ahora: el Tribunal Electoral

Ha emergido una nueva iniciativa de reforma, ahora constitucional en materia de justicia electoral, que es errada por razones jurídicas y también políticas.

No salimos de una para entrar en otra. El plan B está suspendido, pero está lejos de estar derrotado. La Suprema Corte todavía debe pronunciarse sobre la permanencia de las pausas a su aplicación que otorgaron los ministros Pérez Dayán y Laynez y, tarde o temprano, deberá analizar el fondo de las acciones de inconstitucionalidad y controversias constitucionales que presentaron diversos actores en contra de las leyes electorales. Así que en ese terreno lo que vivimos todavía sigue siendo una “calma chicha”. Estamos lejos de tener la certeza que necesitamos sobre el marco jurídico vigente de cara a la elección nacional del próximo año.

En ese contexto de incertidumbre ha emergido una nueva iniciativa de reforma, ahora constitucional (lo que supondría una amplia alianza partidista), en materia de justicia electoral. La iniciativa es errada por razones jurídicas y también políticas. Comencemos por las primeras:

a) Se pretende dejar asentado en la Constitución que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación –que es un tribunal constitucional– ciña sus decisiones a la literalidad de los preceptos constitucionales y legales. Es decir, se pretende que se abstenga de interpretar el derecho. Se trata de un despropósito inspirado en una concepción decimonónica del ordenamiento jurídico y del quehacer jurisdiccional. En los Estados constitucionales modernos, los tribunales de modo indefectible realizan interpretaciones más sofisticadas para cumplir con su misión institucional. De hecho, los ordenamientos jurídicos están grávidos de principios que exigen ser interpretados por las personas juzgadoras en cada caso concreto. Ni siquiera en materia penal –en la que la Constitución exige literalidad (art. 14)–, juezas y jueces, se abstienen de aplicar principios cuando están involucrados derechos humanos.

b) El artículo 1º constitucional es claro. No sólo establece que: “Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.”. También mandata que: “Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad”. La iniciativa de reforma en materia de justicia electoral contradice ambos mandatos porque pretende reservar al Poder Legislativo la facultad de garantizar los derechos humanos y restringe el acceso a los cargos públicos a grupos y minorías desaventajados –personas con discapacidad, transgénero, migrantes, indígenas, etcétera–, lo que constituye un retroceso evidente.

c) En la teoría constitucional contemporánea existe un consenso sobre la importancia de los tribunales constitucionales precisamente para garantizar el acceso a la justicia y a la participación política de personas y grupos minoritarios o históricamente discriminados. En esa materia los tribunales deben actuar como garantes de los derechos de las minorías ante las decisiones de las mayorías políticas que pueden vulnerarlos. Lo que se propone en la iniciativa es exactamente lo contrario: poner a disposición de la mayoría legislativa el respeto, protección y ampliación de los derechos de los grupos minoritarios. La aprobación de esa propuesta no solo implicaría una flagrante contradicción constitucional –que técnicamente se conoce como una aporía– sino que también sería un despropósito político.

d) Con la propuesta de reforma constitucional se pretende poner en manos de la mayoría legislativa la delimitación del ámbito competencial del Tribunal Electoral y, como acabamos de advertir, la garantía de los derechos de grupos vulnerables. Con ello no sólo se fractura el principio de supremacía constitucional –¿de qué sirve lo que establece la Constitución si una mayoría de legisladores puede decir lo que le plazca en esos temas?– sino que, por lo mismo, de paso, se otorga un poder desmedido a esa mayoría legislativa. En el contexto actual, Morena y sus aliados podrían decidir por simple mayoría –por mencionar solo un ejemplo– cuáles son los alcances de los derechos de las personas militantes de los partidos políticos y cuándo pueden acudir a los tribunales a defenderlos.

A lo largo de su historia, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ha adoptado muchas decisiones cuestionables. Sobre eso se ha escrito mucho, desde hace mucho y de manera muy crítica. Las obras Democracia sin garantes, La (in)justicia electoral a examen y Ni tribunal ni electoral dan cuenta de ello. Sin embargo, es menester reconocer que, en materia de derechos humanos de grupos minoritarios y acciones afirmativas, por lo general, ha sido un tribunal de vanguardia. Algunas de sus decisiones, de hecho, han sido adoptadas por el legislador constitucional y ordinario. En ese sentido, el Tribunal Electoral ha ido un paso adelante de los órganos legislativos. No es una buena idea invertir la ecuación.

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