Pedro Salazar

Prisión preventiva oficiosa

La clave del oprobio está en el hecho de que se priva de libertad a las personas, no por el hecho de ser culpables, sino por ser acusadas de algún delito considerado grave.

La figura es draconiana y es autoritaria. De alguna manera nos regresa antes del 15 de junio de 1215, cuando Juan I de Inglaterra otorgó la Carta Magna, en cuyo artículo 39 quedó consignado lo siguiente:

“Ningún hombre libre será arrestado, o detenido en prisión, o desposeído de sus bienes, proscrito o desterrado, o molestado de alguna manera; y no dispondremos sobre él, ni lo pondremos en prisión, sino por el juicio legal de sus pares, o por ley del país.”

La clave está en el juicio previo a la privación de los derechos. Lo que se logró con ese artículo —que es el precursor de lo que se conoce como habeas corpus en el derecho anglosajón o amparo en el derecho mexicano— es que nadie fuera privado de sus derechos básicos (como la libertad o la propiedad) sin un juicio justo e imparcial de por medio.

La prisión preventiva es la negación de esa regla protectora. Peor aún, cuando es oficiosa. Ello significa que, basta con que una persona sea acusada de un delito de los que, según la constitución o la ley vigente en un país, ameritan la medida, para que, sin ninguna valoración de un juez, sea privada de la libertad. O sea: si te acusan de alguno de los delitos listados en la norma ‘x’; por ese solo hecho, sin que medie valoración o juicio alguno, vas a la cárcel.

Es una norma que gusta a los gobiernos y a los gobernantes de talante autoritario. De hecho, le gustaba a Felipe Calderón y también a Enrique Peña Nieto. Ambos la utilizaron y la quisieron llevar a la Constitución. También es del agrado de Andrés Manuel López Obrador. Durante su gobierno se ha expandido en el artículo 19 constitucional y ahora quiere ampliarla todavía más para aumentar las causas por las que se puede encarcelar a las personas sin que exista un juicio en el que puedan defenderse.

Insisto, la clave del oprobio está en el hecho de que se priva de libertad a las personas, no por el hecho de ser culpables, sino por el hecho de ser acusadas de algún delito considerado grave.

El asunto viene al cuento porque, dentro del paquete de reformas constitucionales presentadas por el presidente López Obrador hace algunos días, se contempla una nueva modificación al artículo 19 constitucional para ampliar el listado de causales que ameritan prisión preventiva oficiosa. La propuesta consiste en incluir los delitos de “producción, distribución y enajenación ilícita de drogas sintéticas en el país” y de “defraudación fiscal, contrabando, expedición, enajenación, compra o adquisición de comprobantes fiscales, facturación de operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados”, dentro de la lista de acciones que ameritan cárcel inmediata.

No dudo que la comisión efectiva de hechos como esos merezcan sanción e incluso pena de prisión, pero de nueva cuenta, acá lo que está en juego es la relación causal entre la acusación y la privación de la libertad. En medio falta un eslabón civilizatorio, moderno y garantista: el juicio mediante el que se demuestre que la persona efectivamente es culpable. De lo contrario, se esfuma un principio fundamental de todo Estado de derecho. Un principio que está plasmado en la Constitución misma y que se conoce como “presunción de inocencia”. Nadie es culpable, hasta que se demuestre lo contrario.

Eso es lo que ha dicho de manera reiterada la Corte Interamericana de los Derechos Humanos. En la sentencia del caso “García Rodríguez y otro vs. México”, en enero de 2023, esa corte que tiene jurisdicción obligatoria para el Estado mexicano, determinó que:

“… El artículo 19 de la Constitución, (…) per se, resultaban contrari(o) a varios derechos establecidos en la Convención Americana. Esos serían el derecho a no ser privado de la libertad arbitrariamente (art. 7.3), al control judicial de la privación de la libertad (art. 7.5), a la presunción de inocencia (art. 8.2), y a la igualdad y no discriminación (artículo 24)”.

El caso que ameritó la sentencia es el de dos personas que estuvieron detenidas más de 17 años en prisión preventiva, sin un juicio en el que pudieran defenderse. De hecho, en esa sentencia, la Corte Interamericana ordenó al Estado mexicano reformar su Constitución en el sentido diametralmente opuesto al que ahora pretende el gobierno de la República.

Es previsible que en estos días, la Suprema Corte de Justicia de la Nación se adhiera a lo que ha dictado esa corte internacional y, con ello, se genere un nuevo encontronazo con el gobierno nacional. Si eso sucede, será importante celebrar y respaldar la decisión de nuestro tribunal constitucional. No solo porque está cumpliendo con una sentencia internacional que nos obliga, sino porque estará defendiendo nuestras libertades de posibles abusos y arbitrariedades estatales.

El presidente hace apenas unos días, se ha lamentado porque: “La excusa para que no haya prisión preventiva es que México ha firmado acuerdos con organismos de derechos humanos y que la prisión preventiva es violatoria de los derechos humanos”. Por lo visto, en su concepción del poder, ni los derechos humanos de las personas, ni los compromisos internacionales del Estado mexicano en la materia, tienen relevancia.

Eso es lo que también pensaban los autócratas antes de la emisión de la Carta Magna y lo que siguen pensando muchos déspotas contemporáneos como Nayib Bukele en El Salvador.

Sé que la comparación es dura, pero temo que sea debida.

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