Pedro Salazar

Falta la aduana federal

La reforma judicial ha saltado dos trancas importantes. Sin embargo, todavía falta otra que podría detener la iniciativa presidencial: la barrera del federalismo.

Leamos completo el artículo 135 de la Constitución:

“La presente Constitución puede ser adicionada o reformada. Para que las adiciones o reformas lleguen a ser parte de la misma, se requiere que el Congreso de la Unión, por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, acuerden las reformas o adiciones, y que éstas sean aprobadas por la mayoría de las legislaturas de los Estados y de la Ciudad de México.

El Congreso de la Unión o la Comisión Permanente en su caso, harán el cómputo de los votos de las Legislaturas y la declaración de haber sido aprobadas las adiciones o reformas.”

Mientras escribo este texto todo parece indicar que también en el Senado -a base de triquiñuelas y contubernios- se alcanzará una mayoría calificada para aprobar la reforma constitucional en materia judicial. Así que la primera porción del artículo quedará solventada.

El Congreso de la Unión ha quedado avasallado por la sumisión y el indecoro. Quedarán los nombres de las personas que lo integran para personificar una vergüenza histórica. Pero, en los hechos que al final es lo que importa, la reforma ha saltado dos trancas importantes. Sin embargo, todavía falta otra que podría detener la iniciativa presidencial. Me refiero a la barrera del federalismo.

Recordemos, ahora, el texto del artículo 40 de la Constitución (todavía) vigente:

“Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, laica y federal, compuesta por Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, y por la Ciudad de México, unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental.”

Son muchas las voces serias y sensatas que en estos días han advertido que el carácter representativo y democrático está en vilo. Lo lamento, pero temo que tengan razón. Paradójicamente, a pesar de los guiños a las iglesias cristianas al inicio del sexenio y los exabruptos como el ‘détente’ a mitad de la pandemia, el atributo de la laicidad resiste. De hecho, el poder y la influencia política de la Iglesia católica ha decrecido de manera significativa en estos años. Frente al foxismo, al calderonismo y al peñismo es una de las asignaturas que, a mi juicio, aprueba el lopezobradorismo. Al menos esa.

Pero lo que ahora está a prueba es el atributo federalista del Estado mexicano. Dice la constitución que los Estados son libres y soberanos en todo lo que concierne a su régimen interior. La manera en la que, las entidades federativas, integran a sus poderes judiciales es, sin duda, parte de ese conjunto de libre y soberana configuración. Sin embargo, la reforma judicial en proceso de aprobación ignora esa cuestión fundamental.

Al homologar el mecanismo de elección de las personas juzgadoras a nivel nacional, la reforma, desconoce las particularidades de cada uno de los estados de la República y, al hacerlo, desprecia su libertad y soberanía constitucional. En estricto sentido, no es que sea centralista; simple y sencillamente, es antifederalista. Lo es porque conculca a los poderes ejecutivos y legislativos estatales la potestad de diseñar y aprobar la manera en la que operan los poderes judiciales en los estados que gobiernan.

Por eso es relevante regresar al texto del artículo 135 constitucional. La reforma judicial impulsada por la Presidencia de la República, para ser válida y surtir efectos, requiere de la aprobación de la mayoría de las legislaturas de los estados y de la CDMX. Esto tiene razón de ser por el carácter nacional de la Constitución Política que debe reflejar acuerdos deferentes con las particularidades estatales. Si las legislaturas estatales no la aprueban, la reforma judicial no tendrá vigencia.

Así las cosas, las legislaturas de las entidades federativas tienen la oportunidad de afirmar su carácter autónomo frente a los poderes federales -la Presidencia de la República y el Congreso de la Unión- y ante los partidos políticos nacionales. Ello en aras de salvaguardar el régimen interior que deben custodiar. Después de todo -y ante todo- se deben a la ciudadanía que les eligió y que está avecindada en el territorio de su entidad federativa.

Ante el fracaso del control legislativo y la amenaza al control judicial todavía queda en pie el control federal. Las legislaturas estatales son las que pueden detener el despropósito que trae a la nación en atribulada conmoción en estos días. Ojalá lo hagan.

Me hago cargo de la aparente ingenuidad de la premisa pero si la aplanadora morenista -y sus anexos- se impone, del contenido del artículo 40 constitucional solo quedará en pie la palabra laica. Y los estados laicos -aunque a algunos nos gusten- también pueden ser muy absolutistas, muy autocráticos y muy centralistas.

Todo lo que, según el artículo 40 constitucional, la voluntad del pueblo mexicano no quiere ser.

Pd. Este artículo no se habría publicado sin la perspicaz pregunta que me planteó el día de ayer Ana Elena Fierro en un encuentro organizado por el admirado y admirable Mauricio Merino Huerta. Gracias a ambos.

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