Pedro Salazar

Regular a las plataformas digitales

Autonomía e independencia son dos principios complementarios que definen la relación entre quienes prestan servicios y las plataformas digitales.

La presidenta cumplió una de sus promesas de campaña y el pasado 16 de octubre firmó una iniciativa para reformar la Ley Federal del Trabajo con el propósito de regular la relación entre las plataformas digitales y las personas que brindan servicios a través de las mismas.

La definición de esa relación y las consecuencias que se derivan de ésta es el quid de la cuestión.

Las plataformas digitales son un punto de conexión entre una persona que requiere un servicio —un desplazamiento, el envío o recepción de un objeto o producto, el paseo de su mascota, maquillaje para asistir a un evento social, etcétera— y otra persona que se lo brinda. Entre ambas personas, la plataforma digital funciona como el intermediario que los pone en contacto y cobra por hacerlo. Pero, en estricto sentido, no contrata al prestador del servicio porque ni lo solicita, ni lo recibe, ni lo paga.

De esta manera, se genera una relación de tipo comercial que se materializa y ejerce al amparo del artículo quinto constitucional que, en lo que aquí interesa, establece lo siguiente: “a ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos”. Es decir, se trata de un acuerdo de voluntades entre personas que ejecutan una relación comercial a través de un tercero —la plataforma digital— que, en esa medida, interviene y participa de los recursos generados.

Por lo mismo, la relación que se materializa no es de tipo laboral. No lo es porque no está presente el elemento clave de esa clase de relaciones: la subordinación. En efecto, la Ley Federal del Trabajo señala que “se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario” (art. 20). La clave reside en determinar qué es subordinación.

Sobre ese punto se ha pronunciado la Suprema Corte de Justicia de la Nación en diversas ocasiones y ha caracterizado la relación subordinada a partir de diversos elementos como “el deber de obediencia” a la “dirección a cargo del patrón” o el otorgamiento de “los medios para desempeñar la labor (que son propiedad del patrón)”. Ninguno de esos elementos está presente en la dinámica de prestación de servicios a través de plataformas digitales.

El dato es relevante porque en ese punto falla la iniciativa presidencial. Desde la primera modificación que propone al artículo 49 de la Ley Federal del Trabajo utiliza el concepto de “personas trabajadoras en plataformas digitales”. Más adelante, en lo que sería un nuevo capítulo IX BIS, establece que la actividad a la que nos referimos “es una relación subordinada que consiste en el desempeño de actividades remuneradas (…)”.

El error -creo- no proviene de un prejuicio o de una intencionalidad política sino de un malentendido acerca de lo que son y lo que hacen las plataformas digitales. La iniciativa parte de una premisa errónea que pretende encuadrar a este modelo de negocio de la era de la economía digital en los marcos normativos tradicionales en materia laboral.

La relación de las personas que prestan servicios a través de las plataformas digitales, tanto con éstas, como con quienes solicitan dichos servicios, está caracterizada por dos principios complementarios: ‘autonomía’ e ‘independencia’. Ambos, pero sobre todo este último, definen la relación entre quienes prestan servicios y las plataformas digitales.

La combinación de ambos principios permite que las personas que prestan los servicios puedan decidir cuándo, durante cuántas horas, qué servicios y a través de cuáles plataformas quieren hacerlo. Dado que no tienen un patrón, no tienen una relación subordinada y son personas que prestan servicios por cuenta propia.

Otro aspecto problemático de la iniciativa tiene que ver con la pretensión de que las plataformas digitales transparenten y expliquen el funcionamiento de los algoritmos mediante los que operan. De nuevo, el origen del desatino puede explicarse en el desconocimiento del tema. Los algoritmos son instrumentos que permiten gestionar la vinculación entre solicitantes y prestadores de servicios de manera eficiente, que suelen estar protegidos por la propiedad industrial. Su protección es indispensable para permitir la innovación y la expansión de la economía digital.

En donde la iniciativa es atinada y venturosa, es en su orientación hacia el diseño de esquemas regulatorios que brinden seguridad social a las personas que prestan servicios a través de plataformas. Otorgarles derechos es una obligación debida en aras de una política pública con orientación social a la que deben contribuir ellas mismas —en su calidad de independientes con posibilidad de aportación voluntaria al régimen de seguridad social— pero también las plataformas digitales.

Garantizar que ello suceda es responsabilidad y potestad del Estado. Así que, en ese propósito, la iniciativa apunta bien y, con los ajustes necesarios, dará en el blanco.

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