Pedro Salazar

El fuero que no tenemos (y ellos mantienen)

A cualquiera de nosotros nos pueden privar de la libertad por el simple hecho de que seamos acusados de los delitos que están en la Constitución. A los legisladores los protege un escudo jurídico que impide incluso que sean investigados.

Desconozco los hechos en el caso de la denuncia que fue presentada en contra del exgobernador de Morelos —ahora legislador de Morena— por su media hermana.

Solo sé que se le imputó un delito grave —intento de violación— que él niega haber cometido (lo sé por la prensa y nada más).

A esa legítima negación la protege un derecho constitucional fundamental: la presunción de inocencia. Una presunción que a nosotros nos han quitado.

Ese es el argumento de este artículo.

La situación de Cuauhtémoc Blanco no es igual a la del resto de las personas en México. El legislador tiene un escudo que se llama “fuero constitucional”. Nosotros no.

Lo que me interesa subrayar es esa desigualdad entre su situación y la nuestra. Una desigualdad que adquiere fuerza y sentido en un contexto de autoritarismo estatal sin precedentes.

Invito a leer con cuidado este párrafo del artículo 19 constitucional vigente que fue aprobado con el voto de la mayoría legislativa de la que el legislador Blanco forma parte y que fue promulgado por la presidenta de la República:

“El juez ordenará la prisión preventiva oficiosamente, en los casos de abuso o violencia sexual contra menores, delincuencia organizada, extorsión, delitos previstos en las leyes aplicables cometidos para la ilegal introducción y desvío, producción, preparación, enajenación, adquisición, importación, exportación, transportación, almacenamiento y distribución de precursores químicos y sustancias químicas esenciales, drogas sintéticas, fentanilo y derivados, homicidio doloso, feminicidio, violación, secuestro, trata de personas, robo de casa habitación, uso de programas sociales con fines electorales, corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones, robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades, delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, así como los delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, de la salud, del libre desarrollo de la personalidad, contrabando y cualquier actividad relacionada con falsos comprobantes fiscales, en los términos fijados por la ley. Para la interpretación y aplicación de las normas previstas en este párrafo, los órganos del Estado deberán atenerse a su literalidad, quedando prohibida cualquier interpretación análoga o extensiva que pretenda inaplicar, suspender, modificar o hacer nugatorios sus términos o su vigencia, ya sea de manera total o parcial”.

Elija usted cualquiera de esos delitos constitucionalizados e imagine que le han acusado de cometerlo. El delito que quiera: robo de casa habitación, uso de programas sociales con fines electorales, violación como en el caso del legislador Blanco, etc.

Si eso le sucede —más vale que sepa que— su situación es ominosa.

El juez que conozca de la acusación en su contra, sin más y sin valoración alguna del expediente elaborado por el agente del ministerio público que lo lleve a su presencia, en automático, lo enviará a la cárcel.

Así, sin más, por el simple hecho de que ha sido acusado de un delito enlistado en ese elenco autoritario.

De eso se trata la Prisión Preventiva Oficiosa.

Usted, desde el encierro, tendrá oportunidad de defenderse, de alegar que es inocente y que nunca cometió el delito que se le imputa. Con suerte saldrá en unos pocos años, seguramente con sus finanzas depauperadas, su salud mermada y su ánimo destrozado.

Pero, como es inocente, tarde o temprano saldrá libre (aunque los años de cárcel no se los quitará nadie).

No le deseo algo similar al legislador Blanco ni a nadie que sea imputado por un delito que presuntamente no cometió. Pero me parece relevante advertir la diferencia de situaciones en las que nos encontramos.

Al Sr. Legislador le acusan de un delito grave y, como tiene fuero constitucional, ni siquiera se le puede investigar. Sus compañeros y compañeras (importante subrayarlo) legisladores le defendieron con la coraza jurídica que a todas y todos ellos les protege.

Una coraza que el resto de las personas no tenemos. Se trata de una coraza muy poderosa: las personas legisladoras no solamente no enfrentarán la Prisión Preventiva Oficiosa, sino que ni siquiera serán investigadas.

En el caso de Blanco, el fuero y el voto de sus colegas legisladores le han protegido incluso del escrutinio por sus posibles actos.

Subrayo lo importante: a cualquiera de nosotros nos pueden privar de la libertad por el simple hecho de que seamos acusados de los delitos que están en el texto constitucional. A los legisladores —y gobernantes— los protege un escudo jurídico que impide incluso que sean investigados.

Para colmo: ellos son quienes nos pusieron en la picota, quienes mantienen sus fueros y quienes votan por mantenerlos.

Qué bonito Estado constitucional.

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