Pedro Salazar

¿Es constitucional la consulta?

La consulta es inconstitucional. Lo cual, de ser atinado, pondrá a los integrantes de la SCJN en una situación harto complicada.

Para Nexos y Letras libres. Con agradecimiento y solidaridad.

En estricto sentido, la respuesta a la pregunta que intitula este artículo solo puede provenir de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. De hecho, tendrá que venir desde ahí porque la constitución señala que la SCJN "resolverá, previo a la convocatoria que realice el Congreso de la Unión, sobre la constitucionalidad de la materia de la consulta". Por eso no tuvieron lugar la consulta en materia energética y para eliminar a los diputados plurinominales hace algunos años. Los jueces constitucionales concluyeron que las preguntas contradecían a la constitución y punto.

En los párrafos que siguen comparto mi opinión académica sobre el asunto. Adelanto que mi conclusión es que la consulta es inconstitucional. Lo cual, de ser atinado, pondrá a los integrantes de la SCJN en una situación harto complicada. Pero, para eso están; para frenar los excesos del poder con el derecho. Aquí mis argumentos:

1. Es cierto que el Presidente tiene la facultad de pedir al Congreso de la Unión que convoque a una consulta. Hasta aquí no hay problema. Pero hay materias que no pueden ser consultadas. Entre ellas se cuenta "la restricción de los derechos humanos reconocidos" por la Constitución. Y, a mi parecer, la pregunta que propone el Presidente atenta contra del principio de presunción de inocencia y las garantías del debido proceso penal que son derechos constitucionales.

2. Lo que propone el Presidente es equiparable a una norma privativa y eso está prohibido por la Constitución. Me lo advirtió Ezequiel González y lo ha expuesto Miguel Ángel Antemate en un artículo de Nexos. Recurro al diccionario jurídico: "las leyes privativas se caracterizan porque se refieren a personas nominalmente designadas, atendiendo a criterios subjetivos y por el hecho de que después de aplicarse al caso previsto y determinado de antemano pierden su vigencia". Al señalar con nombre y apellido a ciertos ex-presidentes y circunscribir a ellos los efectos de la consulta se violenta un derecho fundamental. El Art. 13 de la constitución es inequívoco: "nadie puede ser juzgado por leyes privativas ni por tribunales especiales". Esa prohibición –hay que decirlo- es uno de los pilares de eso que llamamos Estado Constitucional de Derecho.

3. Al Presidente no le corresponde procurar justicia ni ordenar que se procure. Mucho menos le toca al "pueblo" hacerlo. Esa delicada tarea –a nivel federal- es potestad exclusiva de la Fiscalía General de la República (FGR) que es un órgano público autónomo. Eso establece el artículo 102 de la constitución. En todo caso, si el Presidente de la República o alguna persona tienen indicios o pruebas de la comisión de delitos deben presentarlas ante la fiscalía. De hecho, ningún ex-presidente tiene fuero constitucional así que pueden ser investigados como cualquier ciudadano.

Este último punto desnuda la banalidad jurídica y muestra la obscenidad política del ejercicio. Al final lo que se está preguntando es si las autoridades del estado mexicano deben hacer lo que tienen obligación de realizar. ¿Debe el Estado, la FGR, investigar la posible comisión de delitos? Sí, por supuesto; pero siempre y cuando existan denuncias y elementos que justifiquen la investigación y se respeten escrupulosamente los procedimientos establecidos en la constitución y en las leyes. Para ello no es necesaria –de hecho sobra- una consulta popular.

Además, de realizarse, el resultado de la consulta, sea cual sea, tendría dos consecuencias bifurcadas: a) que se investigue y se juzgue a los ex-presidentes; o b) que no se investigue ni se juzgue a los ex-presidentes. La primera alternativa no puede pender del resultado de la consulta sino de los elementos objetivos que tenga la FGR para iniciar las investigaciones correspondientes. La segunda alternativa -que es la que ha defendido el Presidente- supondría que la FGR no debe ejercer sus facultades aun cuando existan motivos para hacerlo. Mal en todo caso. Si a los resultados de la consulta –sean los que sean-, después de las investigaciones del caso, no los acompañan sentencias, habrá indignación y descontento. Si ni siquiera se inicia una investigación, habrá indignación y descontento. La sentencia popular existe y el Presidente ha sido el juzgador.

Al Primer Mandatario le gustan las encerronas. En esta ocasión subió al ruedo a la SCJN y a la FGR. El acertijo más intrincado le cayó a la primera. Ojalá se acuerden de la importancia de domesticar al poder a través del derecho. Kant, Otero, Kelsen, Fix-Zamudio, dixit.

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