Cronopio

Cinco de nueve

Prácticamente la totalidad de los partidos políticos nacionales ajustaron sus normas internas para incorporar criterios de optimización del principio de paridad.

Después de la reforma constitucional de 2019 que introdujo el principio de paridad de género, se planteó la discusión sobre cómo vincular a los partidos políticos nacionales a postular igual número de candidaturas de ambos géneros en las elecciones a gobernador que concurran en el mismo proceso electoral.

Esta cuestión plantea diversos problemas jurídicos. En primer lugar, cada entidad federativa tiene libertad de configuración sobre las reglas para hacer efectiva la igualdad de acceso a los cargos de elección popular. En segundo lugar, los procesos electorales locales para elegir a cada gobernador son jurídicamente independientes entre sí, de modo que las determinaciones o situaciones generadas en una entidad federativa, en principio, no deberían impactar en otra. En tercer lugar, los partidos políticos gozan de una garantía institucional para decidir su propia vida interna, por lo que –de nuevo en principio– son libres para seleccionar a sus candidatos conforme a sus propias normas.

Estos problemas surgen, precisamente, de tomarse en serio el principio de paridad. A la luz de estas tensiones, la cuestión podría plantearse así: si la Constitución obliga a maximizar el acceso de las mujeres al poder público, resulta deseable establecer una acción afirmativa transversal para promover, como resultado, más mujeres en ejercicio efectivo de los cargos ejecutivos locales.

¿Cómo se ha abordado institucionalmente este debate? En un primer momento, el INE determinó fijar reglas para hacer operativo el principio de paridad, en ejercicio de su atribución reglamentaria. La Sala Superior del Tribunal Electoral revisó, en vía de impugnación, esa determinación y concluyó que correspondía al Congreso de la Unión y a las legislaturas locales, no al INE, definir los criterios que deben seguir los partidos políticos en la postulación de candidatos en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres. Sin embargo, dada la ausencia de normas “legisladas” y para remover obstáculos al acceso de las mujeres a cargos unipersonales, el Tribunal fijó como efecto vinculante directo que los partidos postularan, al menos, siete mujeres de 15 como candidatas para renovar los ejecutivos locales para las elecciones de 2021. Se creó entonces la regla que se ha dado a llamar como “paridad horizontal”.

En un nuevo desdoblamiento de esta discusión, el INE abordó recientemente un proyecto que pretende fijar tres nuevas reglas: i) la obligación de los partidos políticos de postular, al menos, cinco mujeres como candidatas de entre los nueve procesos locales de elección a gobernador y jefe de Gobierno de la CDMX; ii) el deber de alternancia de género con respecto al resultado de la elección inmediata anterior, de manera tal que si el cargo actualmente lo ocupa un hombre, el partido que lo postuló debe reservar la candidatura a mujer, y iii) la facultad del INE de no registrar las candidaturas de los partidos que incumplan estas reglas e, incluso, la posibilidad de sortear sustituciones de género.

A diferencia del precedente de 2021, prácticamente la totalidad de los partidos políticos nacionales ajustaron sus normas internas para incorporar criterios de optimización del principio de paridad, de tal suerte que aun cuando la entidad federativa no hubiere legislado, no se actualiza una omisión normativa determinante que justifique que el INE o el Tribunal Electoral desplacen las reglas de selección de los partidos. En mejores términos: en el caso que dio origen a la orden judicial del mínimo de candidaturas reservadas para mujeres, no había normas legislativas ni partidarias que garantizaran la observancia del principio constitucional de paridad. Bajo esta premisa, al argumento de incompetencia del INE implícito en el precedente de 2021, habría que oponer también la libertad constitucional de autoorganización de los partidos políticos.

Es importante ponderar también si el súbito cambio de reglas para la selección de candidatos, una vez que ya inició formalmente el proceso electoral, pone en tensión la certeza de los procesos electorales, en su dimensión de protección subjetiva de los actores electorales frente a las expectativas creadas o la estabilidad de las relaciones jurídicas.

El principio de paridad ha potenciado la participación de las mujeres en la vida pública. Es un bien público que debe atesorarse. No honra a la causa política de la igualdad sustantiva convertir la paridad en instrumento para allanar o descarrillar candidaturas (por si alguien anda con esas tentaciones).

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