Cronopio

Atajos constitucionales

La Guardia Nacional y la ampliación de los supuestos de la prisión preventiva oficiosa son los nuevos atajos constitucionales, escribe Roberto Gil Zuarth.

La Constitución petrifica. Talla en piedra lo que no puede decidirse, o bien, lo que necesariamente debe decidirse. Determina las posibilidades de la competencia democrática y del ámbito de decisión de las autoridades. Crea, organiza, separa y pone en equilibrio al poder. Fija límites y directrices que no pueden ser evadidos. De su condición de supremacía deriva su función más relevante: desplazar o derrotar cualquier acto o ley que contravenga los contenidos que una sociedad resguarda en su constitución. Es el dique que no pueden alterar las mayorías ordinarias.

En el apogeo del régimen autoritario de partido hegemónico, la constitución fue entendida no como la ley de las leyes, sino como la carta solemne que sintetiza los propósitos del poder en turno. Eso explica muchas de las declaraciones programáticas que contiene. Derechos sin garantías, directrices sin coercitividad, abstracciones como espejos de legitimación y no como reglas de decisión. El gran mural que expresaba el proyecto presidencial de nación.

La transición democrática encendió el motor instrumental de la Constitución. Dejó de leerse gradualmente en clave política. Poco a poco se entendió como una norma en la que caben múltiples posibilidades de realización. En razón de esa textura abierta, la pluralidad rivalizaría para determinar su contenido e influir en su interpretación. En efecto, si el régimen autoritario contempló a la Constitución como pieza de veneración y relato de legitimación, la transición política forjó gradualmente hábitos para su uso. La Constitución serviría para dar fuerza normativa a los pactos de convivencia entre diferentes. Desde ahí se dotaría de estabilidad y previsibilidad a las reglas para disputar el poder y para compartirlo. Sus prescripciones cobrarían reputación como antídotos eficaces a la tentación de reestablecer hegemonías. La rigidez y supremacía de la constitución provocaría que los derechos se tomaran en serio.

Esos nuevos hábitos de uso explican por qué el cambio político, entendido como la secuencia de consensos para la sustitución de las estructuras autoritarias por un Estado democrático de derecho, se escenificó en el cambio de la Constitución a través de su reforma. Las bases normativas del pluralismo, la apertura económica de mercados y libertades, la ampliación de los derechos, se llevarían a la Constitución para renovar las responsabilidades y deberes de la autoridad, para determinar los cauces de la evolución institucional, para dirigir la acción del Estado.

Pero el diseño institucional del reformismo se topó con la realidad. La Constitución dibujó modelos de ejercicio del poder que eran incompatibles con las capacidades públicas instaladas. Lejos de pensar y prever espacios razonables de adaptación, mecanismos para modificar actitudes e incentivos, buena parte del cambio institucional se dejó a la suerte de la buena voluntad de los ejecutores, como si la condición de jerarquía de la Constitución provoque automáticamente un compromiso fuerte con su eficacia.

La distancia entre la facticidad y la validez se colmó con atajos desde la Constitución. Remedios de motivación cortoplacista para sortear la debilidad crónica del Estado. Y es que siempre es más fácil cambiar la Constitución que cumplirla. Especialmente cuando esa opción está a la mano, por aritmética parlamentaria o por alineación de incentivos. El nuevo modelo de justicia penal –basado en la presunción de inocencia y la igualdad de armas entre acusado y acusador– coexiste con el atajo del arraigo y de la prisión preventiva oficiosa. El régimen constitucional de delincuencia organizada y sus ventajas procesales, es el atajo a obedecer los tramos de responsabilidad federal y local. La difusa caracterización de la seguridad nacional genera un cúmulo de excepciones a principios democráticos esenciales. Por citar sólo los casos más sintomáticos.

La Guardia Nacional y la ampliación de los supuestos de la prisión preventiva oficiosa son los nuevos atajos constitucionales. Frente a la ruta de largo plazo de reordenar los deberes federales y locales, el atajo de centralizar la seguridad con una fuerza nacional militar que hace todo y de todo. En lugar de insistir en el fortalecimiento gradual de las corporaciones civiles, el atajo de dotar a las Fuerzas Armadas de tareas en seguridad. Para no depender del esfuerzo invisible y exigente de mejorar las capacidades de investigación y persecución de los delitos, el atajo que dota a la autoridad de la habilitación de detener para investigar y de encerrar para inhabilitar.

La virtud de los principios e instituciones se diluyen en los atajos. En esas cláusulas anómalas que matizan el contenido esencial de los consensos constitucionalizados. Las notas que desentonan la partitura de lo debido. Los recovecos de la excepción que desfiguran la racionalidad petrificada de la Constitución.

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