Cronopio

El efecto corruptor y las mañaneras

López Obrador quiere la justicia autocrática del patibulario mediático, antes que la pedagogía resiliente del juicio justo y la pena ejemplar.

El efecto corruptor y su conexión con la presunción de inocencia es una de las aportaciones, no exenta de prolíferas polémicas e inconsistentes aplicaciones, más relevantes de la reciente doctrina sobre los derechos fundamentales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

A diferencia de la regla de exclusión de la prueba ilícitamente obtenida, el efecto corruptor es una suerte de sanción por violaciones a derechos humanos en los procesos penales. Conduce a la imposibilidad total de que el juez se pronuncie sobre la responsabilidad penal de una persona, es decir, no genera como consecuencia la nulidad parcial de ciertos actos, sino a la invalidez de todo el proceso, justamente cuando la actuación de la autoridad del Estado provoca condiciones sugestivas de la evidencia incriminatoria o una percepción estigmatizante sobre los autores o partícipes de ciertos hechos presuntamente delictivos.

El efecto corruptor pretende fijar un estándar de exigencia para todas las autoridades del Estado sobre las condiciones de imparcialidad y de defensa eficaz dentro de los procesos penales, no solamente con respecto a aquellos órganos que participan de manera directa e inmediata en las funciones de investigación, procuración y administración de justicia. En efecto, la Suprema Corte, siguiendo diversos precedentes del sistema interamericano de derechos humanos, ha reiterado que cualquier agente del Estado puede provocar, en los hechos, que se condene informalmente a una persona o que se forme en la sociedad una determinada opinión colectiva sobre su culpabilidad, particularmente en contextos de alta exposición mediática. Esto significa que la presunción de inocencia no sólo es una regla de trato y consideración dentro de los procedimientos legales, sino que tiene un ámbito de protección previo y exterior al ejercicio de las potestades punitivas del Estado. Es decir, entendida de forma garantista, impide que la responsabilidad penal se traslade de las instituciones a las plazas de linchamiento.

Según la firma de consultoría SPIN, el presidente de la República ha mencionado 68 veces en sus conferencias de prensa el nombre de Emilio Lozoya. En esas múltiples referencias al caso, ha revelado, por ejemplo, que el acusado aportó o aportará información sobre hechos investigados por la Fiscalía (01/07/2020) o que se negocian o se negociaron beneficios procesales o la aplicación de criterios de oportunidad en relación con las órdenes de aprehensión que pesan en su contra (06/07/2020). Ha confirmado la veracidad de filtraciones mediáticas sobre supuestos testimonios, testigos y pruebas que supuestamente fueron aportadas a las carpetas de investigación (20/07/2020). Incluso, desde el púlpito matutino, ha calificado la validez de supuestos datos de prueba, lo que presupone necesariamente conocimiento directo de los expedientes o, peor aún, cierta intención de inducir la actuación de un órgano que se supone constitucionalmente autónomo.

La autodenominada conferencia mañanera es actuación administrativa, es decir, una manifestación de las competencias de poder del Ejecutivo federal. En razón de su protagonista, sistematicidad y condiciones de difusión, tiene una relevancia mediática mayor y un alcance comunicacional ilimitado. Implica una diversidad de fuentes noticiosas y un grado importante de incidencia en la opinión pública. En suma, reúne todas las propiedades de un tipo de exposición mediática imputable a la autoridad que aumenta la probabilidad de que los acusados o partícipes lleguen ante el juez con una losa preconcebida de culpabilidad.

El Presidente prefiere la justicia mañanera que la justicia que proviene de la ley. Le estorba la autonomía de la Fiscalía, las exigencias del debido proceso, la presunción de inocencia, el derecho a la defensa y la imparcialidad en la tarea de acreditar la responsabilidad penal de una persona. Quiere la justicia autocrática del patibulario mediático, antes que la pedagogía resiliente del juicio justo y la pena ejemplar.

Él ya dictó sentencia a sus adversarios. Lozoya es su testigo estrella de cargo. La sanción dictada por el soberano es la vergüenza pública. Que no extrañe por qué el efecto corruptor le tiene sin cuidado.

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