Cronopio

Garantismo bajacaliforniano

Con esta obsesión de ser gobernador de 6 años a toda costa, no es menor la tentación de Bonilla de no ejercer la gubernatura y esperar a la siguiente, escribe Roberto Gil Zuarth.

Las normas del derecho no tienen un sentido unívoco. Son, como diría Kelsen, marcos de múltiples sentidos posibles. Los principios de libertad o igualdad son formulaciones abiertas que pueden tener distintos alcances o aplicaciones. En un diverso grado, lo mismo ocurre con la regla que enlaza ciertas consecuencias a una determinada hipótesis. La función del intérprete es, pues, determinar las posibilidades de realización de las normas. Ahí, en la interpretación, se decide el derecho válido. Es la trinchera en la que se recrea la lucha por provocar ciertas conductas, en la que distintas construcciones argumentativas compiten entre sí para imponerse como la caracterización vinculante de los fenómenos sociales, en la que se fijan los linderos de la capacidad de dominio de unos sobre otros.

Esta cualidad del derecho no es licencia para la arbitrariedad ni pretexto para la anarquía. Es cierto que el proceso intelectual de determinar el sentido de las normas no puede prescindir de la subjetividad. El intérprete refleja en la reconstrucción de las normas sus preconcepciones ideológicas, históricas, culturales o, incluso, sus propios intereses. Impone, de hecho, su voluntad cuando decide el significado que debe prevalecer para todos los destinatarios. Pero es igualmente cierto que los marcos de referencia de una comunidad lingüística y, en general, del discurso social, condicionan la racionalidad y pertinencia de una determinada interpretación y, en consecuencia, su licitud. El entendimiento compartido e histórico de las normas, la razón teórica y práctica que gravita en torno a ellas, el diálogo entre los precedentes, entre otras, acotan sensiblemente el cajón de posibilidades del intérprete para decidir el derecho. Delimitan la trinchera de las distintas interpretaciones permisibles.

El discurso de los derechos fundamentales y la técnica de control difuso de constitucionalidad y convencionalidad que definen la tendencia del garantismo, han ensanchado la vitalidad de la interpretación como fuente de creación normativa, sobre todo en sede judicial. El entendimiento de los derechos humanos como posiciones subjetivas directamente justiciables le ha dado a los jueces una importante capacidad de innovación jurídica, en beneficio de la ampliación de los derechos, pero también ha ampliado sus márgenes de discreción para "construir" reglas de solución de casos y, también, para apartarse de la ley sancionada democráticamente. A esta preocupación por los riesgos del activismo judicial se le ha caracterizado como el "gobierno de los jueces", con todas sus implicaciones al sistema de legitimidades democráticas y al equilibrio entre poderes.

Recientemente, el Tribunal Electoral de Baja California se pronunció, por segunda ocasión, por reconocer una suerte de derecho subjetivo a un periodo de 6 años para el cargo de gobernador del estado, primero a favor de una ciudadana que impugnó la convocatoria y, ahora, en interés del candidato postulado por Morena, puntero, por cierto, en prácticamente todas las encuestas.

En efecto, el tribunal local inaplicó una regla transitoria de la Constitución local que establece que el mandato del gobernador electo en el proceso electoral actual, finalizaría en el 2021 con el propósito de materializar la concurrencia de los procesos federales y locales que prevé la Constitución federal desde las reformas políticas de 2008 y 2013. En su sentencia, dos de tres magistrados alegan que dicha regla transitoria restringe el derecho a ser votado, en su modalidad de ocupar y desempeñar un cargo público. Es decir, para este tribunal, el derecho de acceso del candidato prevalece sobre la configuración que el Poder Revisor de la Constitución local determinó para esa comunidad política. Llega al extremo de establecer que la gubernatura electa iniciará en funciones el 1 de noviembre de 2019 y concluirá el 31 de octubre de 2025, es decir, a suplir a los órganos constituidos que participan de la función de reforma constitucional. Una gubernatura de 6 años a petición de parte, a unas cuantas semanas de la jornada electoral.

La sentencia es promiscua en referencias a derechos humanos, al principio pro persona como criterio de selección de la norma aplicable al caso, así como a los métodos para juzgar la proporcionalidad de la intervención legislativa presuntamente lesiva de un derecho fundamental. Sin embargo, ni un solo argumento en torno a la previsibilidad y estabilidad de las reglas electorales como una condición necesaria para la libertad del sufragio, a la presunción de validez de los actos materialmente legislativos o a la deferencia debida a los poderes con legitimidad democrática en la configuración de las reglas de acceso al poder. Desde una aproximación aparentemente garantista, en realidad se creó una regla en beneficio de un competidor.

Intuyo que si esta estrategia no les resulta, Morena no cejará en el empeño. El candidato Bonilla es senador de la República con licencia. El cargo de senador es irrenunciable. Sólo se puede perder por muerte, responsabilidad política o penal, o por opción de otro cargo. Esto es, por aceptar otro de naturaleza electiva en la federación, en los estados o en los municipios (artículo 125). Esta regla implica que el funcionario electo puede elegir entre quedarse en el cargo que tenía (senador) o aceptar uno nuevo (gobernador). Con esta obsesión de ser gobernador de 6 años a toda costa, no es menor la tentación de no ejercer la gubernatura y esperar a la siguiente.

Así, cesaría el encargo del gobernador actual y en la ausencia del electo, se genera una vacante. El Congreso local elige a un provisional con la mayoría morenista. Se convoca a elecciones extraordinarias. El candidato electo, al no haber asumido la gubernatura, no está impedido para competir, porque la prohibición para desempeñar nuevamente el cargo aplica a los que hubieran ejercido como gobernador en cualquier modalidad. En 2021, todos en las boletas con López Obrador y en una buena fecha, se le hace la añorada gubernatura de 6 años.

Todo esto podrá ser especulación o no, pero se disipa muy fácilmente: que el candidato Bonilla se comprometa a que, en caso de perder la impugnación y de ganar la elección, toma posesión para el cargo de 2 años que el pueblo, en su caso, le habrá conferido.

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