Cronopio

La desaparición constitucional

Esa tentación de falsear el propósito de ciertas instituciones merodea en la reciente discusión sobre la desaparición de poderes en Veracruz, Tamaulipas y Guanajuato.

Se atribuye a Francisco Tomás y Valiente, uno de los referentes intelectuales del constitucionalismo español y jurista asesinado por ETA a mediados de los noventa, una frase que en su momento apelaba a la evolución del Tribunal Constitucional, pero que muy pronto cobró la relevancia de un sabio consejo a los demócratas: "las instituciones no son sólo lo que ellas hacen, sino también lo que con ellas se hace". La existencia y legitimidad de las instituciones, "la vida y el prestigio" de esas convenciones humanas destinadas a organizar la convivencia, dependen de la función que están llamadas a cumplir, pero, sobre todo, de los usos que se les impongan. Una misma institución puede servir al propósito de garantizar la libertad o para abrir paso a la tiranía. Usarse para resolver problemas o para crearlos. Para la "articulación armónica entre el todo y las partes" o como arma arrojadiza entre adversarios dispuestos a destruirse.

Esa tentación de falsear el propósito de ciertas instituciones merodea en la reciente discusión sobre la desaparición de poderes en Veracruz, Tamaulipas y Guanajuato. Esta función del Senado, en su significación histórica original, es un dispositivo para restablecer la continuidad y efectividad de la institucionalidad local, cuando por cualquier circunstancia se hubiere materializado la falta absoluta de los tres poderes, es decir, la imposibilidad material y simultánea de actuación de los órganos Ejecutivo, Legislativo y Judicial. En los debates constituyentes quedó clara la intención del Congreso de Querétaro de acotar la intervención de la Federación al caso concreto de que la entidad federativa, por sí misma y según sus normas, no pudiera sustituir a sus órganos primarios. La mera subsistencia de uno de los tres limitaría en principio la participación del Senado, salvo que las disposiciones locales no le otorguen al poder subsistente la facultad de resolver, al menos, la falta del Ejecutivo. De hecho, la Constitución prevé expresamente que esta facultad del Senado rige "siempre que las constituciones de las entidades federativas no prevean el caso".

La función del Senado de, por un lado, declarar que han desaparecido los poderes y, por otro, de nombrar subsidiaria y excepcionalmente al gobernador del estado (sí, se trata de dos actos jurídicos distintos que no necesariamente se implican recíprocamente) se discutió de manera indistinguible de las facultades del Senado y de la Corte de intervenir en los conflictos políticos y jurídicos, respectivamente, suscitados entre poderes locales. Esta es, quizá, la razón de que a lo largo del tiempo se hubiese usado como una modalidad de juicio de responsabilidad política a cargo del Senado, por conductas imputables a los poderes constituidos locales. La lectura de que esa función se trata de una potestad de supervisión y control sobre las entidades federativas explica, en buena medida, no sólo el uso que se le dio en el régimen de partido hegemónico, sino también la arquitectura de la ley reglamentaria (inconstitucional, a mi juicio, en varias de sus prescripciones, como aquella que faculta al Presidente a presentar terna al Senado para la elección de gobernador).

En esa escaramuza en la que la mayoría de Morena en el Senado amagó con "desaparecer" los poderes en Tamaulipas y Guanajuato como represalia al intento de la minoría de iniciar ese procedimiento para el caso de Veracruz, se puso en evidencia la fragilidad de nuestro consenso constitucional sobre la función que tienen las cláusulas de excepción, emergencia o límite. No es dato menor que el debate parlamentario discurra inercialmente hacia la amenaza, por parte de la mayoría, de usar esas cláusulas a la menor provocación o como ficha de chantaje para silenciar el escrutinio opositor sobre su gestión de gobierno. Es, por el contrario, la preocupante advertencia de que la mayoría está dispuesta a manipular o pervertir las instituciones constitucionales a conveniencia. La riesgosa insinuación de que su cancha de juego es también lo que hoy es indisponible en la cotidiana rivalidad entre mayoría y minorías. O, peor aún, la peligrosa balandronada que, de tanto repetirla, termina en manotazo.

Tomás y Valiente aconsejaba a los demócratas honrar el pacto constitucional desde la moderación. Para el jurista, defender la Constitución no significaba únicamente asegurar su vigencia o garantizar su superioridad. Implica una lectura responsable, serena y prudente de los instrumentos de poder que regula. Y ese es un deber que sobrepasa a la mera responsabilidad pública de interpretarla y aplicarla con lealtad a su sentido histórico, contenido y fin. Es, por el contrario, una predisposición cívica superior: sujetar la pluralidad y la competencia política a eso que solemos denominar como "la letra y el espíritu de la Constitución". Atarnos como sociedad, como partes del todo, al mástil de la razón de ser de la Constitución y de sus reglas para preservar nuestra convivencia.

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