Cronopio

La revolución laboral

Puede decirse que el nuevo tratado comercial incluye un tratado laboral trilateral que va a alterar sensiblemente las relaciones de trabajo en nuestro país, señala Roberto Gil Zuarth.

En la renegociación del Tratado de Libre Comercio, México se comprometió a modificar su institucionalidad laboral para hacer efectivos los derechos laborales consagrados en distintos instrumentos internacionales, la libertad de asociación y el derecho a la negociación colectiva.

Entre las vastas obligaciones contraídas, se pactó adoptar y mantener regulaciones que prohíban y castiguen el trabajo forzoso u obligatorio, el trabajo infantil, la discriminación en el empleo (incluida la provocada por razones de género), así como garantizar condiciones laborales "aceptables" en términos de salarios mínimos, horas de trabajo, seguridad y salud en el empleo. En pocas palabras, el tratado prevé contenidos que podrían considerarse como de derechos humanos en términos de lo dispuesto por el artículo 1o constitucional, en la inteligencia de que, además de reconocerlos explícitamente como estándares mínimos vinculantes para las partes, perfila un modo institucional de proteger y garantizar esos derechos: inspectores y visitas; garantías de cumplimiento voluntario; comisiones obrero-patronales; organismos independientes e imparciales para resolver controversias; sistemas para el control de legalidad de los contratos colectivos; reglas para la legitimación democrática de liderazgos sindicales y de los propios contratos, etcétera.

Sin exageración alguna, puede decirse que el nuevo tratado comercial incluye un tratado laboral trilateral que va a alterar sensiblemente las relaciones de trabajo en nuestro país o, por lo menos, que modificará la práctica del derecho laboral, especialmente el de tipo colectivo. No sólo por los mandatos de adecuación y armonización legislativa que contiene, sino también por las enormes implicaciones que los tratados que reconocen derechos tienen frente al orden jurídico nacional. Baste recordar que esos tratados pueden ser invocados directamente como reglas aplicables a casos o controversias e, incluso, pueden desplazar a cualquier norma del derecho interno. Muy probablemente veremos en el futuro la invocación del T-MEC o de los precedentes que deriven de su aplicación a nivel consultivo o de paneles, en el discurso jurídico práctico del derecho laboral mexicano.

La génesis del anexo laboral del T-MEC fue la presión de los sindicatos norteamericanos contra los contratos de protección y los sindicatos blancos en México. En la percepción de ese importante grupo de presión en Estados Unidos, los bajos sueldos en México son la causa de la deslocalización del trabajo, es decir, de la fuga de industrias hacia nuestro país. A su vez, la precariedad salarial se entiende provocada por la baja o nula capacidad de los trabajadores de organizarse y defender sus derechos frente a los empleadores. En buena medida, se presume que la captura de los sindicatos por el capital es una ventaja comparativa que induce a la competencia desleal en la zona de libre comercio.

La deserción industrial en Estados Unidos tiene que ver más con la automatización de las economías desarrolladas que con esta suerte de dumping laboral. Ese cambio en los modos de producción ha provocado lo que podría denominarse el "malestar del desarrollo": los referentes vitales tradicionales de las personas desaparecen (como el trabajo) y, en consecuencia, se produce un sentimiento de frustración personal y social. De esa frustración se alimentan todas esas nuevas variantes del populismo nacionalista, proteccionista y xenófobo.

Con independencia de la causa política, lo cierto es que los contenidos laborales del T-MEC forzarán al mayor cambio jurídico en esta materia, desde que se promulgó la Constitución social de 1917. Algo parecido a los que aconteció con la transición hacia el modelo de justicia penal acusatorio.

Y justo la lección de esa transición no se tomó en cuenta para prever cuidadosamente una ruta de navegación en la implementación del nuevo régimen laboral.

En particular, no se han previsto los fondos, los mecanismos de coordinación y los incentivos correctos para que las entidades federativas avancen hacia la nueva jurisdicción laboral.

Esto es particularmente relevante por el hecho de que el T-MEC y el transitorio de la reforma a la Ley Federal del Trabajo de 2019, establecen que en los próximos 4 años todos los contratos colectivos de trabajo deberán de revisarse y legitimarse por el voto personal, libre y secreto de los trabajadores. Poco más de 700 mil contratos colectivos a revisión, sin órganos y procedimientos listos para verificar la voluntad de los trabajadores, revisar la legalidad del contenido de los contratos y resolver las controversias que se susciten.

Tal y como sucedió al inicio de la vigencia del TLC, muy probablemente nuestras contrapartes activarán los procedimientos de cumplimiento que prevé el nuevo tratado, con el fin de fijar precedentes hacia delante. Es una forma de tomar ventaja y de incidir en la evolución de las nuevas reglas.

El país debe tomar en serio lo que comprometió en el T-MEC y lo que ha legislado. Y eso implica dinero, liderazgo político y coordinación útil con las entidades federativas. Las relaciones laborales no sólo son una pieza esencial de la competitividad de la economía, sino un factor de gobernabilidad. La paz laboral es también paz social.

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