Las mañaneras son el púlpito desde el que se condena a los herejes. El patíbulo en que se ejecuta la muerte civil de los conservadores, los fifís, los neoliberales. La plaza pública de la guillotina que hace creíble y ejemplar la pena. El altavoz de la denuncia moral y la picota del reproche social. Las menciones presidenciales son la letra escarlata en el pecho de los impíos. El tribunal que, para castigar, no requiere ley, competencia, debido proceso o prueba.
Las conferencias matutinas son mucho más que el vehículo para explicar o defender las decisiones de gobierno. No es acción pública neutra. Tampoco, la inofensiva innovación de un presidente especialmente comunicativo, cercano, transparente o comprometido con el derecho a la información de la sociedad. En tanto una manifestación de la condición asimétrica que define la relación entre el poder y los ciudadanos, la actividad comunicacional del gobierno genera efectos externos, es decir, produce distintas consecuencias jurídicas y fácticas. La comunicación social gubernamental es un medio no coactivo de poder del presidente y de su gobierno para la consecución de sus fines. Es una función jurídico-pública, formal y materialmente administrativa, sujeta a la ley y a las exigencias de actuación de los órganos del Estado. No es libertad de expresión en ejercicio de la persona que ostenta el cargo de presidente de la República: es la expresión de la voluntad del Estado que se materializa a través de los actos de una persona en concreto.
Lo que dice, afirma o niega el presidente y su gabinete en las mañaneras –y en cualquier otra modalidad de comunicación social– pueden afectar patrimonios, lesionar derechos humanos, alterar las condiciones de competencia económica, vulnerar secretos industriales, distorsionar los mercados, entre una vasta gama de posibilidades. Y es que la administración, cuya jefatura está depositada en el presidente, actúa desde una posición de imperio, además de que ostenta información que nadie más puede tener, por lo menos legítimamente. Las mañaneras son actividad pública sujeta a las reglas de funcionamiento de la administración: competencia legal para actuar y, sobre todo, para disponer de recursos públicos; consecuencias jurídicas de la antijuridicidad; vías de tutela judicial y, en el marco del Estado constitucional, bajo un conjunto de parámetros de licitud constitucional (principios pro persona, de proporcionalidad, de instrucción, protección de la confianza, de buena fe, autovinculación, etcétera).
A mi juicio, las afirmaciones del presidente o de su gobierno que generen daños o perjuicios a personas determinadas y determinables, son susceptibles de control jurídico para los efectos de su invalidez, restablecimiento de la situación original alterada y, en su caso, de indemnización. En particular, se puede apelar a la acción de responsabilidad patrimonial de Estado, prevista en el artículo 109 (antes en el 113) de la Constitución, a través de la cual se puede reclamar el resarcimiento, a cargo del Estado, de las afectaciones que resienta un particular, por la información o datos difundidos desde la función de comunicación social que el gobierno despliega en las conferencias de prensa, matutinas o vespertinas, con o sin el presidente, en promocionales o en comunicados oficiales.
La función jurídico-pública de la comunicación social encuadra en la categoría de actuación administrativa que la doctrina conoce como "actividad material o de hecho", es decir, todas aquellas medidas administrativas que no se dirigen esencialmente a producir un resultado jurídico, sino uno de orden fáctico. Esta caracterización tiene un amplio espacio de desarrollo en el régimen jurídico de las "advertencias públicas". Piénsese el caso de un gobierno que, a través de información, pretende disuadir a la población a no consumir un determinado bien: un coche, una medicina, un alimento. Los efectos irregulares causados de esa declaración pueden ser combatidos –y remediados– a instancias del ciudadano afectado.
En la mañanera se surten todas las particularidades de la actuación administrativa: se realizan en la sede oficial de la Presidencia de la República; se utilizan recursos públicos (medios públicos enlazados de manera permanente); es una actividad sistemática del gobierno; se difunde información producida o en custodia legal del gobierno; actúan servidores públicos bajo el mando del presidente; se giran instrucciones, entre otras. Por forma y contexto es actividad administrativa. Cuando esa actividad lesiona derechos, y no existe obligación del particular a soportarlos, se convierte en actividad irregular. Y frente a toda actividad irregular que produzca daños, hay lugar a indemnización a cargo del Estado mexicano. Eso, por lo menos hasta ahora, dice la Constitución.