Opinión

Salario mínimo y DH: el vínculo hacia la vida digna

 

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Percibir una remuneración por la actividad laboral es uno de los derechos humanos de más trascendencia, el salario mínimo constituye el núcleo esencial en el que tal derecho se ve reflejado.

En el mes de diciembre, en nuestro país se inicia el ciclo por el cual se fijará el monto que comenzará a regir a partir del 1º de enero del siguiente año. Próximamente, el Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos se adentrará en el debate sobre el salario mínimo para 2017, proceso que nos coloca en la ruta oportuna para destacar el vínculo ineludible entre éste y el goce y disfrute de los derechos humanos.

En junio pasado, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos publicó el documento Salario mínimo y derechos humanos, ello, con el propósito de acercar a las instancias y actores específicos involucrados en la determinación del salario mínimo, diversas consideraciones y estándares de derechos sobre la función del salario, desde la perspectiva de los derechos humanos, en favor de su progresivo fortalecimiento en beneficio de las trabajadoras, los trabajadores y sus familias, en particular de aquellos con menores ingresos, así como de los sectores más vulnerables de la sociedad.

Interesante es notar que el vínculo entre el salario mínimo y los derechos humanos no es una cuestión reciente, sino que se remonta al año de 1890, en Nueva Zelanda y Australia. A partir de entonces, la figura del salario mínimo se difundió en varios países del mundo. En México, fue hasta 1962 cuando a iniciativa del presidente Adolfo López Mateos esa figura fue incorporada al artículo 123 Constitucional.

De manera complementaria a la consagración del salario en la ley fundamental, diversos instrumentos internacionales ratificados por el Estado mexicano reconocen el vínculo ineludible entre la remuneración de las personas que trabajan y la dignidad humana, entre los cuales puede mencionarse el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Protocolo de San Salvador. Y en igual sentido, merecen destacarse los instrumentos internacionales en materia de salario generados en el marco de la Organización Internacional del Trabajo como es el Convenio 131 sobre la fijación de salarios mínimos.

A pesar de su histórica presencia en la vida constitucional de nuestro país, la suficiencia del monto del ingreso mínimo continúa siendo motivo de preocupación y señalamientos. Algunas cifras del Instituto Nacional de Estadística y Geografía recientemente evidenciaron que durante los últimos años, el número de trabajadores cuyo ingreso es el mínimo, aumentó de 6 millones 756 mil personas a 8 millones 17 mil. Este sector de la población enfrenta dificultades para asumir los costos inherentes a sus necesidades más fundamentales, como la alimentación, el transporte, la educación, la vivienda y la salud, puesto que aun percibiendo 31 días al mes de salario mínimo vigente, sin incluir prestaciones laborales u otras medidas de protección social, podría estimarse que existe un déficit para alcanzar el valor monetario de una canasta de alimentos y el de bienes y servicios básicos.

No hay que perder de vista que en 2014, según el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, en México existían 55.3 millones de personas en situación de pobreza, de las cuales el 20.6 por ciento se encontraban en condiciones de pobreza extrema, es decir, con un ingreso tan bajo que, aun si lo dedicase por completo a la adquisición de alimentos, no podría obtener los nutrientes necesarios para disfrutar de una vida sana y digna.

Frente a estas problemáticas se hace imperativo colocar a la dignidad humana como el eje central en la determinación del monto del salario mínimo.

En ese contexto, no debe soslayarse que existe un deber primario de respeto hacia los derechos humanos, y que en la misión de protección de tales derechos, México ha de realizar las acciones necesarias para que, en el esquema de su participación en la fijación del salario mínimo, otros sectores, como el empresarial o el sindical, otorguen la debida prioridad a la salvaguarda de la dignidad humana.

El autor es Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

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