Salvador Nava Gomar

Las razones de la Corte: ¿Despenalización del aborto?

El debate de la Corte no se ha encaminado a determinar si la penalización del aborto contempla normas discriminatorias o constitutivas de violencia contra la mujer.

De nuevo vivimos intensos debates sobre uno de los temas que más dividen a la población: el fantasma del aborto. Para unos equiparable al homicidio y pecado mortal sin lugar a excepciones; para otras parte del derecho a decidir sobre el propio cuerpo y elemento clave de salud pública.

Ideología y posicionamientos irreconciliables, en este caso los postulantes de ambos bandos incurrieron en el mismo error al descalificar sin informarse, pues lo discutido en la Corte terminó con una cuestión técnica sin que se discutiera el fondo. Curiosamente, unos agradecían a Dios por haber evitado lo que temían, y otros tildaron al alto tribunal de machista, y retrógrada sin siquiera enterarse del asunto.

Veamos:

El 29 de julio la Primera Sala de la Suprema Corte votó el proyecto del ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, relacionado con un amparo sobre la omisión legislativa del Congreso del Estado de Veracruz, de no haber reformado diversos artículos del Código Penal que regulan el delito de aborto.

El asunto activó la lucha por la defensa de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, la viabilidad de legalizar el aborto en todo el país; y el ánimo de prohibirlo y penalizarlo.

Desde 2016, con la solicitud y el informe de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres (AVGM) en Veracruz; y en 2017, con la declaratoria correspondiente por la Secretaría de Gobernación y la Conavim, se establecieron una serie de medidas que debía implementar el estado, entre ellas, reformar los artículos 149, 150 y 154 del Código Penal, que contemplan el delito de aborto, sus sanciones y los excluyentes de responsabilidad.

Una organización civil promovió amparo por la omisión legislativa del Congreso local por no atender la recomendación. El juez de Distrito competente amparó a los actores, reconoció las violaciones a los derechos humanos y la omisión del Congreso a partir de diversos instrumentos internacionales y la propia declaratoria de AVGM. El Congreso local impugnó la resolución y la Suprema Corte de Justicia de la Nación atrajo el asunto.

La Primera Sala señaló que su análisis permitía reflexionar sobre el entendimiento de las omisiones legislativas como actos susceptibles de ser reclamados en el juicio de amparo desde un enfoque de derechos humanos y, en este caso, con perspectiva de género. Además, se abriría la posibilidad de analizar la fuerza normativa de las declaratorias de Alerta de Género como fuente para dirigir la conducta de las autoridades y generar obligaciones estatales específicas.

El proyecto señalaba la existencia de una omisión legislativa. Al amparo de la CEDAW y de la Convención Belém do Pará, se obligaba al Legislativo local a modificar el Código Penal, pues contenía normas discriminatorias y/o constitutivas de violencia contra la mujer, que no eran acordes con las obligaciones convencionales, al criminalizar la interrupción voluntaria del embarazo.

El criterio y precedente de una resolución en ese sentido, daría lugar a argumentar de manera similar la existencia de omisiones legislativas en otras entidades federativas con la presentación de nuevos juicios de amparo; y por lo tanto se estaría ante una nueva forma de combatir la penalización del aborto, considerando por supuesto los matices contemplados en el proyecto.

Sin embargo, el debate de la Corte llevó a desechar el proyecto con cuatro votos en contra y uno a favor.

Hace un par de años, la Primera Sala consideró que, en el marco del juicio de amparo, sólo habrá omisión legislativa cuando exista un mandato constitucional que establezca de manera precisa el deber de legislar en un determinado sentido, y esa obligación hubiera sido incumplida total o parcialmente.

En consecuencia, tres de los ministros que votaron en contra coincidieron en dos aspectos esenciales. Primero: que no hay omisión legislativa porque no hay un mandato específico para legislar en determinado sentido y la norma existe (se regulan excluyentes de responsabilidad). En todo caso, podría analizarse derivado de un acto de aplicación en prejuicio de la quejosa y entonces, de ser así, considerarla inconstitucional. Segundo: la norma no ha sido impugnada como tal y por lo tanto no se puede someter a un estudio de regularidad.

Hay que tener claro que el debate de la Corte, hasta el momento, no se ha encaminado a determinar si la penalización del aborto contempla normas discriminatorias o constitutivas de violencia contra la mujer; no se trata de posturas a favor o en contra de su despenalización, sino que, como parte de su encomienda constitucional y ante la obligación de respetar sus facultades y competencias, solamente consideraron que el Congreso de Veracruz no se encontraba frente a una situación de omisión legislativa. Figura jurídica por lo demás compleja y poco impugnada.

Si usted califica estas líneas de pro o contra abortistas, se cegó por su pasión y no comprende, tampoco, las razones de la Corte.

COLUMNAS ANTERIORES

Ni aquí ni allá
El señorío de la tristeza

Las expresiones aquí vertidas son responsabilidad de quien firma esta columna de opinión y no necesariamente reflejan la postura editorial de El Financiero.