Víctor Manuel Pérez Valera, profesor emérito de la Universidad Iberoamericana
Ante la grave crisis de violencia que está padeciendo el país –crisis que no está sólo en nuestras mentes– además de la prevención del delito, urge combatir la impunidad: las puertas de las cárceles parecen puertas giratorias. Para que se dé la sanción jurídica se presupone que el delincuente tiene la facultad de decidir y asumir la responsabilidad de sus actos. La culpa supone un mínimo de capacidad de juicio y de libertad de decisión. Por consiguiente, vale la pena hacer una breve reflexión sobre la relación entre libertad y derecho.
Para el derecho, la existencia de la libertad es un a priori jurídico básico. En efecto, no se pueden dar normas jurídicas si no se suponen sujetos libres para acatarlas. Asimismo, la sanción jurídica, entraña también un acto libre, ya que sería absurdo e injusto que se castigara a alguien por un acto que realizó sin libertad. También en los contratos, es fundamental el "acuerdo de voluntades", que implica la autonomía de la voluntad. Además, la obligación jurídica, aunque representa como su nombre lo indica una limitación de la libertad, al mismo tiempo la supone. Finalmente, y como culmen de la relación entre libertad y derecho, tenemos los derechos humanos, que ante todo, prohíben la esclavitud y postulan las libertades públicas.
En algunas ocasiones se presentan valores que se nos imponen y nos exigen renuncias que obligan a su realización. Esas obligaciones no sólo no eliminan ni disminuyen la libertad, sino la impulsan. De este tipo son los valores jurídicos que constituyen los fines del derecho. La verdadera libertad elige valores, Cicerón afirma: Legum omnes servi sumus, ut liberi esse possimus (Todos somos siervos de la ley para que podamos ser libres). Ahora bien, el sentido de la libertad tiene mayor importancia en el derecho penal, puesto que un principio básico del derecho penal clásico reza: "nulla poena sine culpa" (ninguna pena sin culpa). Y aunque existe una distinción entre culpa moral y jurídica, ambas no tendrían sentido si no hubiera libertad.
Lucien Lévy-Bruhl, en su célebre libro La moral y la ciencia de las costumbres, subraya de tal modo las presiones sociológicas sobre la conciencia moral que prácticamente elimina el libre albedrío. Un eco de esta tendencia en el derecho lo encontramos en el pensamiento de César Lombroso, Rafael Garófolo y Enrique Ferri, fundadores de la Escuela Positiva del Derecho Penal en Italia. Ellos enfatizan demasiado los aspectos sociales en el delito y tienden a minusvalorar la responsabilidad personal del delincuente.
En México, después de la revolución, el presidente Emilio Portes Gil creó una comisión para elaborar un nuevo proyecto del código penal, bajo la dirección del Lic. José Almaraz. El código entró en vigor el 15 de diciembre de 1929, sólo tuvo una vigencia de casi dos años, ya que el 17 de septiembre de 1931 fue abrogado por el código penal actual. Sustituir el código penal de 1871, que era considerado casi perfecto, no iba a ser fácil, sobre todo cuando el código de 1929 adolecía de graves defectos. Estaba muy influenciado por la corriente positiva de Lombroso, Garófolo y Ferri, que pretendía más que el castigo del delincuente, el mejoramiento del ambiente social. Proliferaron las multas, que se especificaban por medio de "días de utilidad". Las críticas y protestas llovieron por todos lados, y el mismo Portes Gil se vio obligado a abrogarlo.
En los últimos años, ha surgido un nuevo reto para la relación entre libertad y el derecho: la neurociencia. Para algunos juristas la influencia del cerebro en el comportamiento humano pone en cuestión la existencia del libre albedrío, para otros juristas el derecho penal sabrá adaptarse a los nuevos descubrimientos de la neurociencia. Sin embargo, se debe señalar que la neurociencia es una ciencia nueva que aún está en pañales, además existe mucha discrepancia en la interpretación de los resultados y sus aplicaciones concretas. Conviene estar atentos al desarrollo y madurez de la neurociencia y realizar análisis críticos de sus conclusiones, ya que podremos caer en una impunidad mayor que la del código de 1929 y resignarnos a vivir en la "ley de la selva".