Península

Mérida busca sancionar el acoso callejero hasta con 36 horas de arresto

La iniciativa es para endurecer las penas administrativas ya que el Código Penal de Yucatán tiene tipificado como delito esta actividad con una pena de hasta dos años de cárcel.

El Ayuntamiento de Mérida discutirá en los próximos días la iniciativa de modificación del Reglamento de Policía de la ciudad para sancionar el acoso callejero con 36 horas de arresto, informó el secretario del Cabildo, Alejandro Castro Ruz.

La idea es que estas modificaciones y sanciones se hagan efectivas a partir de este mismo mes, precisó el funcionario en entrevista.

"Prácticamente ya estamos listos en el seno de la Comisión de Gobierno de Regidores; se analizó por varias sesiones una reforma integral al Reglamento de Policía y Buen Gobierno, donde se actualizaron algunas situaciones, se adecuaron algunas normativa, entre ellas el acoso callejero", señaló Castro Ruz.

Actualmente, el Reglamento de Policía y Buen Gobierno de la capital yucateca contempla que por el acoso callejero, la autoridad sancionará con amonestación y no contempla otras penas como multa o incluso el arresto.

Estas acciones son parte de la recomendación que hizo el Congreso del Estado, que aprobó exhortar a los 106 ayuntamientos para que, en la medida de sus atribuciones, sancionen el acoso callejero de una manera más severa, algo que pocos municipios han cumplido.

Con este nuevo ordenamiento se busca aplicar una pena administrativa de 36 horas de arresto como sanción a quien incurra en alguna conducta tipificada como acoso, algo que hasta ahora no se había realizado en la ciudad.

Sin embargo, en la entidad, el acoso callejero se encuentra tipificado como delito y amerita una condena de uno a dos años de prisión si se es encontrado culpable, según lo establece el artículo 308 bis del Código Penal de Yucatán.

El juez del Poder Judicial de Yucatán Luis Edwin Mugarte indicó que el artículo considera aplicar de uno a dos años de prisión al que sea encontrado culpable, así como una multa de 50 a 500 días de salario mínimo, por lo que ya existen los mecanismos jurídicos y legales para sancionar esa práctica.

No obstante, el juez aclaró que para que esto sea posible, la víctima tiene que denunciar el hecho, ya que éste no se persigue de oficio y se requiere de la respectiva querella para que la autoridad pueda actuar.

*Con información de Notimex.

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