Política

Comisión de San Lázaro aprueba cambios a ley de delitos electorales

El dictamen de la Comisión de Gobernación fue avalado con 13 votos a favor y tres en contra y turnado a la Mesa Directiva para que se aborde en la próxima reunión extraordinaria del pleno, prevista para este jueves.

CIUDAD DE MÉXICO.- La Comisión de Gobernación de la Cámara de Diputados aprobó el dictamen de una iniciativa que reforma diversas disposiciones a la Ley General en Materia de Delitos Electorales, promulgada en mayo pasado.

En una reunión extraordinaria, y como parte de las leyes secundarias de la reforma político-electoral, la instancia legislativa aprobó por mayoría, con el voto en contra de los partidos de la Revolución Democrática (PRD) y del Trabajo (PT), el documento que modifica los artículos 7, 9, 10 y 16 de dicha ley.

El dictamen fue avalado con 13 votos a favor y tres en contra, y turnado a la Mesa Directiva, para que se aborde en la próxima reunión extraordinaria del pleno, prevista para el próximo jueves 19 de junio.

El documento aprobado deriva de una iniciativa presentada el 28 de mayo por el diputado del Partido Acción Nacional (PAN), Carlos Fernando Angulo Parra, con el propósito de precisar conceptos en la descripción de los delitos en materia electoral.

Mediante el dictamen agrega el texto "sin causa legalmente justificada" al Artículo 7 de la legislación vigente, mediante el cual se establecen de 50 a 100 días de multa y prisión de seis meses a tres años, a quien impida la instalación o clausura de una casilla electoral.

Asimismo, el texto, "dentro del ámbito de sus facultades", al Artículo 9 de la ley, el cual plantea de 100 a 200 días multa y prisión de dos a seis años.

Estas penas serán para el funcionario partidista o el candidato que se abstenga de rendir cuentas o comprobar o justificar los gastos ordinarios o gastos de actividades proselitistas de campaña de algún partido político, coalición, agrupación política nacional o candidato que hubiese sido legalmente requerido.

En el Artículo 10 de la legislación se establecen de 200 a 400 días multa y prisión de uno a nueve años a quien se abstenga de informar o dé información falsa de los recursos remanentes de partidos o agrupaciones políticas que hayan perdido su registro.

La misma sanción se define para quien, dentro del ámbito de sus funciones, se abstenga de transmitir la propiedad o posesión de los bienes adquiridos con financiamiento público o los remanentes de dicho financiamiento, una vez que haya perdido el registro el partido o la agrupación política.

El documento aprobado elimina del Artículo 16 de la Ley General en materia de Delitos Electorales, sanciones para los ministros de culto religioso que orienten el sentido del voto.

No obstante, persisten en el texto de dicho artículo sanciones de 100 y hasta 500 días multa a los ministros de culto religioso que, en el desarrollo de actos propios de su ministerio, o a quien en el ejercicio del culto religioso, presionen el sentido del voto o induzcan expresamente al electorado a votar o abstenerse de votar por un candidato, partido político o coalición.

Durante la discusión del dictamen, los diputados del PRD, José Ángel Ávila, y del PT, Manuel Huerta Ladrón de Guevara, se manifestaron contra las modificaciones propuestas.

En tanto, los diputados del PAN, Alfredo Rivadeneyra Hernández, y del Partido Revolucionario Institucional (PRI) Arnoldo Ochoa González, se manifestaron a favor.

Finalmente, el diputado del PRD, Julio César Moreno, indicó que más que discutir esos cambios que consideró menores, y que al igual que su compañero de bancada, José Ángel Ávila, consideró innecesarios, porque no enriquecen la legislación, dijo que se debería analizar el problema de que los estados no armonizan su legislación con la reforma político electoral y sus leyes secundarias.

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