CIUDAD DE MÉXICO.- El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró válido que la nueva ley electoral, en su Artículo 15, haya aumentado de dos a tres por ciento el umbral mínimo de votación para designar diputados de representación proporcional.
En sesión pública, también validó la constitucionalidad de la prohibición de fijar propaganda electoral en el equipamiento urbano, señalada en el Artículo 250 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Ello al continuar el análisis de la acción de inconstitucionalidad 22/2014 y sus acumuladas 26/2014, 28/2014 Y 30/2014, presentadas por el los partidos de la Revolución Democrática (PRD), del Trabajo (PT) y Movimiento Ciudadano contra la reforma electoral.
La ministra ponente, Margarita Luna Ramos, indicó que se declara infundada la acción de inconstitucionalidad contra el Artículo 15 de dicha ley, que elevó de dos a tres por ciento la votación mínima para designar diputados plurinominales de representación proporcional.
Recordó que el parámetro de tres por ciento ya está comprendido en el Artículo 54 de la Constitución, y la nueva ley electoral solamente reglamentó lo que señala la Carta Magna, por lo que no hay violación constitucional alguna.
El pleno también declaró constitucional el Artículo 218, párrafo sexto, inciso b) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, que establece los debates ante medios de comunicación de los candidatos a cargos de elección popular.
En este caso, el PRD y el PT argumentaron que el precepto no obliga a convocar a todos los candidatos a los debates, y que basta la presencia de dos para que se efectúe sin tomar en cuenta a los demás, lo que atenta contra el principio de equidad y la libertad de expresión.
Sin embargo, la ministra Luna Ramos sostuvo que dicho Artículo reconoce implícitamente que la invitación de los medios de comunicación debe ser a todos los aspirantes, aunque el hecho de que uno no acepte asistir no impedirá que se lleve a cabo el debate.
Además, el Artículo 218, párrafo sexto, inciso c) obliga a que se establezcan condiciones de equidad en el formato, bajo la supervisión de las autoridades electorales, que deben intervenir para que en el debate se den esas condiciones de equidad, refirió.