Sociedad

Diputados aprueban reformas que acotan fuero militar

Las nuevas normas legales, que ya fueron enviadas al Ejecutivo para su entrada en vigor, contemplan que si un militar que abuse de su cargo y viole los derechos humanos de cualquier ciudadano será sometido y juzgado en los tribunales civiles y no en los órganos internos del Ejército, donde tienen fuero y la protección.

CIUDAD DE MÉXICO. El Pleno de la Cámara de Diputados concluyó las reformas a los códigos de Justicia Militar y Federal de Procedimientos Penales que obligan a que todo militar que abuse de su cargo y viole los derechos humanos de cualquier ciudadano será sometido y juzgado en los tribunales civiles y no en los órganos internos del Ejército, donde tienen fuero y la protección.

Las nuevas normas legales -que fueron enviadas ya al Ejecutivo para su entrada en vigor de inmediato- se aprobaron por unanimidad, con de 428 votos.

El dictamen establece que en los supuestos en los que, conforme a la Constitución, se haya declarado la guerra, ley marcial o cualquier otro supuesto constitucional de suspensión o restricción de garantías, los delitos del orden común o federal que fueren cometidos por militares corresponderán a la jurisdicción militar, siempre y cuando el afectado no tenga la condición de civil.

También se crea la figura de "jueces de ejecución de sentencias", con facultades para velar que el Sistema Penitenciario Militar se organice sobre la base del trabajo, capacitación, educación, salud, deporte y adiestramiento militar como medios para mantener al sentenciado apto para su reincorporación a las actividades militares y su reinserción a la sociedad.

Establece que el Ministerio Público Militar, en cuanto tenga conocimiento de que en la comisión de un delito se encuentre implicado un civil, deberá remitirlo a la justicia civil.

Señala que los Tribunales Federales serán los competentes para conocer de los delitos en que concurran militares y civiles, en virtud de que los primeros son empleados de la Federación.

Asimismo, se incorpora al Sistema de Justicia Penal Militar el principio de presunción de inocencia, en congruencia con el contenido del artículo 20 Constitucional. Instituye que los militares sujetos a prisión preventiva o que hayan sido sentenciados, podrán hacerlo en prisiones militares.

Además, reemplaza el nombre de pena corporal, por el de pena privativa de libertad, y el de reo por los de acusado, procesado y sentenciado; actualiza el nombre de Policía Judicial Militar por Policía Ministerial Militar; sustituye el concepto de Secretaría de Marina y Guerra, por los actuales nombres de las dependencias administrativas: Secretaría de la Defensa Nacional y Secretaría de Marina.

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