Economía

Colegiaturas, sólo bajan base gravable para ISR

Desde preescolar hasta bachillerato el pago podrá ser deducido, siempre y cuando no supere el límite anual por alumno que va de los 14 mil 200 a 24 mil 500 pesos.

En la Declaración Anual 2016 las personas físicas pueden deducir los gastos de su colegiatura o la de sus hijos, sólo recuerda que las deducciones personales tienen un límite.

La firma de consultoría fiscal Crowe Horwath señala que si bien las colegiaturas pagadas no son consideradas como deducciones personales, se trata de un estímulo fiscal que disminuye la base gravable para efectos del Impuesto Sobre la Renta (ISR).

De conformidad con el "Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa", publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2013, se permite la disminución de la base del impuesto de los pagos de colegiaturas de educación básica y media superior.

El beneficio será válido siempre y cuando se trate de instituciones con validez oficial de estudios de acuerdo a la Ley General de Educación y se hayan pagado a través de cheque, tarjeta de crédito, débito o servicio y se cuente con CFDI, aclaró el despacho.

Con base en información del Servicio de Administración Tributaria (SAT), la firma de consultoría recuerda que las inscripciones, reinscripciones o conceptos diferentes no son deducibles.

En total son cinco los niveles educativos cuyas colegiaturas podrás deducir, y el limite anual de deducción por cada alumno va de los 14 mil 200 a 24 mil 500 pesos.

Por un niño que cursa preescolar se pueden deducir hasta 14 mil 200 pesos; 12 mil 900 por escuela primaria; 19 mil 900 por secundaria; 17 mil 100 por profesional técnico y por bachillerato o su equivalente hasta 24 mil 500 pesos.

Recuerda que estás obligado a presentar Declaración Anual si obtienes ingresos por realizar actividades empresariales y profesionales, por arrendamiento de inmuebles, enajenación de bienes, por intereses reales del sistema financiero, dividendos, principalmente.

La fecha límite de presentación de tu Declaración Anual es el próximo 2 de mayo, esto porque el último día de abril es inhábil y porque el 1 de mayo es feriado.

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