CIUDAD DE MÉXICO.- La licitación de campos de gas de esquito de la Ronda Uno que se dará en el primer trimestre de 2016 está cada vez más cerca, sin embargo, la legislación tiene que resolver antes si es constitucional o no el artículo 27 de la Ley de Hidrocarburos, que señala que las vetas de gas alrededor de las concesiones mineras podrán ser explotadas por empresas distintas a las mineras, indicó Lourdes Melgar Palacios, subsecretaria de hidrocarburos de la (Sener).
Incluso la Ley indica en el mismo artículo que de existir un conflicto entre la explotación minera y la de gas natural, éste último tendrá prioridad.
Ante ello Minera del Norte, parte de Altos Hornos de México, presentó un amparo por el cual el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa pidió a la Comisión Nacional de Hidrocarburos (CNH) abstenerse de asignar terrenos para explotar gas natural en los terrenos aledaños a los de la minera.
La medida, como lo descrito por la resolución del Tribunal, es cautelar; sin embargo expertos señalaron que este caso podrá llegar hasta la Suprema Corte de Justicia y se podría tomar en caso de resolverse en favor de la minera, como jurisprudencia para otras empresas del ramo que quisieran hacer lo mismo.
CLAVE, DIFERENCIAS SHALE Y GRISÚ
Mauricio Candiani, director general de Candiani Mining, afirmó que será necesario que las autoridades entiendan con claridad la diferencia entre el gas grisú, concentrado en las partículas de carbono en los mantos susceptibles de explotación o asociados al carbón, y el gas natural, que está concentrado en las capas de lutitas.
"Será mejor que se decida en términos técnicos, a que por tomar una buena decisión judicial y querer dar una resolución rápida se provoque un contrasentido geológico con su resolución jurídica", señaló Candiani.
Cabe señalar que las técnicas para poder extraer el gas grisú y el gas de lutitas son diametralmente distintas, y que de manera técnica-teórica pueden coexistir los dos métodos de explotación en el subsuelo, sin embargo, se confrontan ambas unidades de explotación con la dificultad de ocupar de manera temporal el terreno superficial.