CIUDAD DE MÉXICO.- El gobierno federal prepara una iniciativa de Ley para crear la Unidad de Medida y Actualización (UMA) en sustitución del salario mínimo.
El borrador de la iniciativa, en poder de EL FINANCIERO, que consta de cinco artículos y seis transitorios, indica que la caída drástica de los salarios mínimos, de 72.6 por ciento desde 1976, "se ha debido en buena medida a que en la legislación vigente, el salario mínimo no se utiliza únicamente como la mínima remuneración que legalmente pueden recibir los trabajadores sino también como unidad de cuenta para indexar diversos montos", por lo que el salario mínimo carece de independencia como instrumento de política pública.
"Así, por ejemplo, un incremento del salario mínimo implementado con el fin de mejorar las condiciones de vida de los trabajadores de menores ingresos podría perjudicar a trabajadores con ingresos mayores al salario mínimo cuyas percepciones no se ajustarían necesariamente al cambio (pero sí el saldo de su deuda con el INFONAVIT o el FOVISSSTE u otros gastos como son las contribuciones a la seguridad social)", señala la exposición de motivos de la nueva Ley.
La UMA sería calculada por el INEGI, ajustada por la inflación y tendría un valor inicial de 67.29 pesos en una base diaria; de 2 mil 45.62 pesos en base mensual y de 24 mil 547.44 en base anual tras la aprobación de la nueva Ley.
En lo sucesivo, el INEGI publicaría en el Diario Oficial dentro de los primeros diez días de enero de cada año, el valor diario, mensual y anual de la UMA.
Su valor se ajustaría "multiplicando el valor diario de la UMA del año inmediato anterior por uno más el crecimiento porcentual interanual del Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de diciembre del año inmediato anterior". El valor mensual de la UMA se calculará multiplicando su valor diario por 30.4 veces mientras que su valor anual se calculará multiplicando su valor mensual por 12.
El artículo tercero transitorio de la Iniciativa de Ley establece que las dependencias federales deberán tomar las medidas para sustituir las referencias al salario mínimo por la UMA, mientras que las entidades federativas, el DF y los municipios lo podrán hacer en caso de así decidirlo.
Para los contratos privados que tengan referencias al salario mínimo, no será necesario hacer el cambio de denominación a menos que las partes lo acuerden de manera expresa.
Para los créditos a la vivienda otorgados por instituciones del Estado, deberá hacerse la conversión de las unidades de medida.
Los acreditados tendrán un plazo de 90 días tras la entrada en vigor de esta Ley para expresar su desacuerdo con el cambio, en caso de haberlo. En el futuro, los créditos a la vivienda ya no se otorgarán en términos de salarios mínimos pero podrán otorgarse en UMAs.
La exposición de motivos de la Iniciativa señala que ésta "debe entenderse como el primer paso hacia una recuperación del poder de compra del salario mínimo".