El fisco ya comenzó el análisis de la información de los contribuyentes para las auditorías electrónicas que iniciarán en agosto.
Al digitalizar los documentos de nuestra contabilidad y automatizar procesos para el cruce de información, la autoridad fiscal agilizará tiempos para la fiscalización. ¿Estás listo?
"Por la declaración fiscal electrónica, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) ya sabe cuántos CFDI emitió el contribuyente al mes, qué contabilidad electrónica envía y toda la información la incorpora a su plataforma informática, la cual arroja alertas por comportamientos atípicos", dijo Leticia Hervert, presidenta del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP).
Añadió que los tribunales resolvieron el tema de la obligación de llevar contabilidad electrónica, pero no de su envío.
A diferencia de las auditorías a domicilio, el SAT puede revisar tu información de manera digital y a raíz de esta revisión puede determinar ciertas inconsistencias entre ingresos y gastos.
Acude a la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) para que te asesoren, sin costo sobre cómo reaccionar ante una preliquidación.
Tienes 15 días hábiles para aclarar situaciones con el SAT, por ello lleva un control estricto de tus comprobantes de ingresos y de tus pagos hasta por diez años.
Tras ello, determinará un monto de adeudo denominado preliquidación y te enviará una notificación, explicó Raúl Carbajal, socio director de Carbajal Bermúdez.
Ante la notificación, hay dos opciones, aceptar que debes y pagarlo vía electrónica; la segunda alternativa es hacer las aclaraciones correspondientes para desvirtuar omisiones de pago de impuestos aportando información, como comprobantes de pago e ingresos, señaló Hervert.
Para comprobar al fisco que no tienes estos adeudos tendrás 15 días para realizar las aclaraciones, todo a través del uso del Buzón Tributario, que es el contacto entre el personal del fisco y el contribuyente, expuso Carbajal.
Una vez que el contribuyente aporte las pruebas, la autoridad fiscal examinará dichos documentos y tendrá que emitir la resolución en un plazo máximo de 40 días.
En caso que la autoridad no tome en cuenta las pruebas exhibidas, será necesario acudir a las instancias legales que se juzguen convenientes, comentó Hervert.
Las notificaciones serán a través del Buzón Tributario, por ello es recomendable que los contribuyentes revisen a detalle y constantemente su correo electrónico.
Esto cobra relevancia, porque si el contribuyente no da respuesta en un plazo de 15 días hábiles, la notificación se convierte en definitiva, es decir que en vez de aclarar la información, tendrás que interponer medios de defensa a través de un abogado y en lo que se resuelve el caso, debes garantizar el crédito fiscal para evitar que la autoridad fiscal embargue.
Hervert refirió que a diferencia de las auditorías a domicilio, el fisco no envía un requerimiento o mandamiento por escrito previo a la revisión de la información. Esto es contrario al Artículo 16 constitucional, por lo que se prevé la presentación de medios de defensa, como el amparo.
Los especialistas recordaron que originalmente las auditorías se tenían previstas para junio.