La declaración anual está cerca y más vale que tengas claro cuáles son las condiciones bajo las cuales deberás o no presentarla, de acuerdo con las más recientes modificaciones que realizó la Secretaría de Hacienda a través del Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Por ejemplo, si eres un trabajador asalariado con algún crédito contratado, toma en cuenta que la legislación fiscal prevé que los intereses que se generen por ese crédito se pueden considerar como una deducción personal para fines del Impuesto Sobre la Renta (ISR), en este caso puede que te convenga presentar tu declaración anual.
Cabe recordar que apenas la semana pasada el SAT anunció que los trabajadores asalariados que hayan tenido un solo patrón durante el periodo fiscal, y que únicamente obtuvieron ingresos por salarios, o salarios más intereses bancarios menores a 20 mil pesos anuales, quedarán exentas de presentar la Declaración Anual 2016.
Así, los asalariados en esa condición ya no están obligados a presentar la declaración anual, incluso si sus ingresos son superiores a los 400 mil pesos anuales que refiere la legislación vigente, pero si desean presentarla, podrán hacerla durante todo el año y no tendrán el plazo fatal del 30 de abril como en años pasados.
El SAT recalcó que si un asalariado reúne las características antes mencionadas, y además no tiene deducciones y no les interesa la devolución, quedarán exentos de presentar a declaración anual, pero si tu caso es el de un trabajador con intereses menores a los 20 mil pesos anuales por concepto de un crédito, sí pueden presentar su declaración.
2. En caso de que tengas algún crédito vigente, quizá te convenga hacerlo, pues podrías deducir los intereses generados por el crédito.
3. Para presentarla necesitas tu contraseña, y la e-firma si la devolución es mayor a 50 mil pesos en el año fiscal.
CASOS ESPECÍFICOS
Luis Velasco, estratega contable de la firma Aspel, comentó que si eres un trabajador que recibió solamente sueldos y salarios de un patrón no tiene caso presentar declaración porque esa es información que ya tiene el fisco y no obtendrías algún beneficio adicional de saldo a favor.
Pero si tu caso es el de un asalariado con intereses bancarios menores a 20 mil pesos anuales, sí te puede convenir presentar tu declaración aunque estés exento.
"No obstante que pudiera caer en exención, este tipo de asalariado puede decir pues voy a presentar la declaración porque a lo mejor sí resulta un pequeño saldo a favor que corresponde únicamente por ISR que me retuvo el banco, no así por el ISR que determina el patrón porque si los cálculos fueron correctos durante todo el año, no me debería de dar ni saldo a favor ni saldo a cargo, entonces nada más sería aprovechar el ISR que en este caso retuvieron los bancos y que pudiera yo reclamarlo como un pequeño saldo a favor", expuso Velasco.
No obstante, subrayó que si tu caso es de un trabajador que tuvo solamente ingresos por salarios de un solo patrón e ingresos por intereses que rebasen de 20 mil pesos durante el año (intereses nominales de instituciones financieras por ejemplo), entonces no les aplicaría la facilidad del SAT de no presentar la declaración.
"En este supuesto el trabajador tendría que estar presentando su declaración incluso aunque no pudiera estarse reflejando un saldo a favor o un saldo a favor muy pequeño", mencionó.