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¿Cuáles son los delitos que ahora tendrán prisión preventiva?

La Cámara de Diputados aprobó esta noche el dictamen que reforma el Artículo 19 constitucional para para elevar de 7 a 16 el catálogo de delitos que ameriten la prisión preventiva oficiosa.

La Cámara de Diputados aprobó esta noche, en lo general y en lo particular, el dictamen que reforma el Artículo 19 constitucional para para elevar de 7 a 16 el catálogo de delitos que ameriten la prisión preventiva oficiosa.

Luego de casi tres meses de discusiones, y aunque en principio los diputados eliminaron seis de estos nueve delitos propuestos por el Senado para dejar sólo los de uso de programas sociales con fines electorales, corrupción por enriquecimiento ilícito y robo de hidrocarburos, al final y con objeto de lograr un mayor consenso entre los partidos, avalaron la minuta tal y como llegó del Senado y se aprobaron los nueve delitos extras.

La única fracción que votó totalmente en contra fue la del PRD, que se quedó ahora ya sólo con diez diputados.

Los delitos que se incluyen son:

-Abuso o violencia sexual contra menores

-Feminicidio

-Uso de programas sociales con fines electorales

-Robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades

-Delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares

-Delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea.

-Corrupción, tratándose de delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones

-Delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, como el 'huachicoleo'

- Delitos graves que determine la ley en contra de la Seguridad de la Nación, el libre desarrollo de la personalidad o de la salud.

Con esto, la segunda fracción del artículo 19 contendrá ahora 16 delitos que ameriten la prisión preventiva oficiosa, por considerarse delitos graves, a pesar de las advertencias de los expertos en seguridad y justicia que participaron en las audiencias públicas que organizaron los diputados, en las que expusieron que esta medida sólo llenará las cárceles de internos sin recursos ni posibilidades de defenderse.

Aprobado por el pleno, el Proyecto de Decreto se turnó a los Congresos locales para su discusión y aprobación, donde debe ser avalado por cuando menos 17 estados.

El dictamen señala en el segundo transitorio que en un lapso de 90 días, siguientes a la publicación en el Diario Oficial de la Federación, el Congreso de la Unión realice adecuaciones normativas necesarias para incluir en el artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales y demás ordenamientos correspondientes.

Se agregó un tercero transitorio para que los delitos en materia de corrupción, correspondientes a enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones, entrarán en vigor a partir del nombramiento que realice el titular de la Fiscalía General de la República, del fiscal anticorrupción.

Los senadores añadieron un artículo cuarto transitorio para precisar que la medida será evaluada con objeto de determinar la continuidad de su aplicación, a partir de los cinco años cumplidos de la vigencia del decreto.

Dicha evaluación se realizará conforme los criterios del Sistema Nacional Seguridad Pública y del Sistema Penal Acusatorio, a través de informes del Gobierno Federal, gobiernos estatales, Poder Judicial de los estados, fiscalías o procuradurías correspondientes y organismos de protección de los derechos humanos.

A nombre de la Comisión de Puntos Constitucionales, el senador José Antonio Cruz Álvarez Lima dijo que la inclusión de delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa responde a una mayoritaria demanda social respecto de la sensación generalizada de injusticia e impunidad, que han generado un perjuicio al tejido social y creado una crisis de seguridad pública.

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