Al aprobarse la iniciativa del ministro Arturo Zaldívar el miércoles en la primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación con la intención de que el grupo que interpuso el amparo Sociedad Mexicana de Autoconsumo Responsable y Tolerante (SMART) pueda consumir mariguana con fines recreativos, se sienta un importante precedente legal sobre que algunos artículos de la Ley General de Salud son inconstitucionales.
Algunos puntos relevantes:
1.- Este fallo sólo favorecerá a los solicitantes: las cuatro personas que promovieron el amparo. Ellos son Josefina Ricaño Nava, Armando Santacruz González, Juan Francisco Torres Landa y José Pablo Girault Ruiz.
2.- La posibilidad de cambiar la Ley General de Salud es un planteamientos aún prematuro, pero es probable que de ahora en adelante más colectivos sigan la ruta legal que tomó la Sociedad Mexicana de Autoconsumo Responsable y Tolerante para buscar que un juez les conceda un amparo contra las disposiciones de la ley de salud del mismo tipo, y la justicia empiece a protegerlos.
3.- Si estos fallos a favor se dan en reiteradas ocasiones -al menos cinco amparos más- para los grupos de quejosos, se lograría que en todo el país se instaure una jurisprudencia, mecanismo por el que en todo el país los jueces tendrían que acatar la sentencia.
4.- Jurisprudencia quiere decir que esa sentencia es obligatoria para todos los jueces de todo el país, sin duda alguna. Pero antes se tendría que promover que la ley general de salud quedaría declarada inconstitucional, y entonces tarde o temprano tendrían que adecuarla.
5.- La decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación no está relacionada con leyes penales, ya que no está en juego si consumirla es un delito o no y sólo se habla de si es necesario contar con un permiso de la Cofepris para autocultivarla y consumirla sin comercializar.
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