Diversas voces han advertido respecto a los efectos inflacionarios que podría tener el incremento de 16 por ciento a los salarios mínimos que entrará en vigor el 1 de enero.
Otras han señalado que este es un cambio radical en la política salarial de los últimos años.
Ni una ni otra cosa son correctas.
Permítame darle mis argumentos.
1.- Ya ocurrió un alza importante de los mínimos y no tuvo efectos inflacionarios.
A mucha gente se le olvida que en realidad hubo un giro en la política de salarios mínimos al final del 2016, y para 2017 se decretó un incremento de 9.6 por ciento cuando la inflación estaba en 3.4 por ciento. En diciembre del mismo año se decretó otro incremento de 10.4 por ciento al mínimo, cuando la inflación estaba en 6.8 por ciento.
En conjunto, en los dos últimos años, el salario mínimo creció casi 21 por ciento y esa alza no afectó al crecimiento de la inflación. La experiencia reciente muestra que la mayor inflación derivó sobre todo de incrementos en los combustibles y en los alimentos.
2.- Hay un escaso porcentaje de personas en el sector formal que gana el salario mínimo.
El salario mínimo que fijan los sectores productivos y el gobierno se aplica específicamente a la economía formal, es decir, a los trabajadores que están afiliados al IMSS, al ISSSTE o que reciben las prestaciones de ley, no a la economía informal. Los registros del IMSS indican que apenas hay poco más de 12 mil personas registradas con el mínimo, aunque hay ocho millones de personas que ganan hasta dos mínimos. Aun si tomáramos la última cifra, representa menos de la cuarta parte de los asalariados totales, por lo que el impacto en los costos de las empresas es relativamente menor.
3.- Hay una estructura legal que llevó a la desindexación del salario mínimo, con la creación de la UMA.
El incremento a los salarios mínimos tenía en el pasado un arrastre a los precios porque el minisalario era usado como unidad de cuenta para una enorme cantidad de temas, desde la entrega de las prerrogativas a los partidos políticos hasta las multas fijadas por el Reglamento de Tránsito, por citar dos casos que nada tienen que ver con el mundo laboral. Los cambios legales para desindexar a los mínimos contribuyeron a que los incrementos de 2017 y 2018 no hayan tenido efecto significativo en los precios.
4.- Se ha logrado contener el llamado "efecto faro".
Por mucho tiempo, los sindicatos usaron a los incrementos de los salarios mínimos como un piso para determinar sus propios incrementos en las negociaciones contractuales. Esto cambió radicalmente desde 2017. Aunque en ese año –como le comentamos– el incremento a los mínimos fue de 9.6 por ciento, el incremento promedio establecido en las revisiones contractuales fue de 4.5 por ciento. En 2018, a pesar de un alza de poco más de 10 por ciento en los mínimos, el alza promedio en los contratos colectivos fue de 5.2 por ciento. Es decir, subir el salario mínimo ya no significa necesariamente arrastrar a incrementos en los demás salarios.
Por cierto, hay muchos que dicen que los salarios no se pueden fijar por decreto. Bien, pues desde que existen los mínimos legales, este salario se fija precisamente por decreto. Por eso existe.
Una cosa es que los salarios reales obedezcan a factores mucho más complejos que un decreto y otra cosa es que el Estado no pueda establecer estos salarios nominales. No confundamos.