Sociedad

Publican modificaciones a leyes y códigos de justicia militar

La Sedena emitió un decreto que modifica las leyes y códigos de justicia militar; entre los cambios se encuentra la conformación del consejo de guerra para juicios militares, la prisión preventiva  por delitos contra civiles y las denuncias por disciplina militar.

CIUDAD DE MÉXICO. La Secretaría de la Defensa Nacional publicó un decreto que reforma, deroga y adiciona diversas disposiciones del Código de Justicia Militar, del Código Federal de Procedimientos Penales y de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados.

Entre otras disposiciones, el Diario Oficial de la Federación señala que cuando un acusado sea de superior categoría militar a la de uno o varios de los miembros de un consejo de guerra, o en el caso de impedimento o falta accidental de cualquiera de ellos, se integrará el Tribunal, para que todos sus integrantes resulten de igual o superior categoría a la del acusado.

Si ese medio no fuere suficiente para ello, las Secretarías de la Defensa Nacional o de Marina, según corresponda, designarán a quienes deban integrar el consejo. Esta se hará por sorteo, de entre una lista de los generales hábiles para desempeñar ese servicio, formada a razón de tres por cada uno de los que deban ser sorteados y residan en el lugar en que haya de celebrarse el juicio o en el más cercano.

En casos urgentes, cuando se trate de un delito que atente contra la disciplina militar y ante el riesgo fundado de que el indiciado pueda substraerse a la acción de la justicia, el Ministerio Público podrá bajo su responsabilidad ordenar su detención.

Cuando el indiciado fuese detenido o se presentara voluntariamente será registrado de inmediato por el Ministerio Público, quien tendrá la obligación de hacerle saber las garantías consagradas en el artículo 20 constitucional.

Los militares que estuviesen sujetos a prisión preventiva por imputárseles la comisión de delitos cometidos en agravio de civiles, podrán permanecer en prisiones militares cuando la autoridad militar competente lo estime imprescindible para preservar los derechos del procesado o así lo requieran las necesidades del servicio de justicia.

En este caso, a solicitud del imputado, dicha autoridad deberá elevar ante el juez que instruya el proceso, la solicitud donde funde y motive tal necesidad a efecto de que se acuerde lo conducente. La autoridad militar colaborará con los órganos jurisdiccionales del fuero ordinario para que el procesado comparezca ante dichas instancias siempre que se requiera.

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