Laredo, Texas.- A partir de 2025, los conductores de Texas ya no necesitarán que sus automóviles aprueben la verificación vehicular, de acuerdo con la Ley 3297 que promulgó el gobernador Greg Abbott. Esta disposición eliminará las revisiones anuales obligatorias de seguridad de los automóviles no comerciales.
Sin embargo, los propietarios de vehículos de uso no comercial aún deberán pagar la tarifa de inspección anual de 7.50 dólares, aún cuando ya no deban llevar a revisión mecánica su vehículo para registrar y efectuar cambio o renovación anual de placas de circulación.
Además, si un automóvil no estaba registrado anteriormente, el conductor pagará 16.75 dólares al realizar el trámite, y el siguiente año no paga.
Pese a que la nueva ley cancela la verificación vehicular obligatoria, existen 17 condados de Texas —como Dallas, Houston, San Antonio y El Paso — que exigen pruebas de emisiones anuales, por lo que continuarán con las inspecciones independientemente de la nueva reglamentación estatal.
A nivel federal, este requisito se eliminó en 1976, y actualmente solo otros 13 estados más exigen estas revisiones.
Cody Harris, republicano por la ciudad de Palestina, quien presentó el proyecto de ley, ha argumentado que las inspecciones a los vehículos de uso particular son innecesarias.
Mientras tanto, desde que se dio a conocer la eliminación de este requisito a nivel estatal, ha surgido debate entre líderes políticos, y la población en general al respecto. Hay personas que argumentan a favor de la importancia de la seguridad al conducir, cosa que la controversial ley podría afectar al no asegurarse de que los dueños de vehículos cumplan con todo lo necesario en su automóvil para ello.
El Departamento de Transporte de Texas informó que más de 634 mil accidentes automovilísticos ocurrieron en el estado durante el año pasado. Del total de accidentes, al menos 3 mil 39 se debieron a frenos en mal estado, mientras que otros 3 mil 966 se debieron a las llantas lisas.
La ley entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2025.