El gobierno de la Ciudad de México endureció las sanciones para quienes conduzcan vehículos automotores alcoholizados o bajo efectos de narcóticos.
Si las autoridades capitalinas te sancionan por segunda vez en un año por manejar ebrio o drogado te cancelarán de forma definitiva la licencia o permiso de conducir, de acuerdo con reformas a la Ley de Movilidad publicadas el miércoles y en vigencia a partir de este jueves.
También perderás la licencia o permiso de forma definitiva si te sancionan por tercera vez en un lapso de tres años, o si una autoridad jurisdiccional o ministerial determina en definitiva que por “negligencia, impericia, falta de cuidado o irresponsabilidad” causaste de la muerte de una persona, o le generaste lesiones que pusieron en peligro su seguridad o su vida.
En el caso de conductores de transporte privado o público de pasajeros o de carga, la cancelación procederá desde la primera vez.
La Secretaría de Seguridad Ciudadana te retendrá la licencia o permiso por conducir alcoholizado o drogado, no importa si fue expedida por la Ciudad de México o por cualquier otra entidad federativa.
“Al momento de sancionar a una persona por conducir bajo los efectos del alcohol y/o narcóticos, Seguridad Ciudadana deberá retener las Licencias y Permisos de Conducir expedidos por la Secretaría o por cualquier entidad federativa o país (…)”, de acuerdo con el artículo 69 Bis de la Ley de Movilidad.
La retención será de un año si te sancionan por primera vez, y estarás obligado a someterte, con tus recursos, a un tratamiento contra las adicciones en una institución pública o privada.
Si eres sancionado por segunda vez en un periodo menor a tres años la retención será de tres años, e igualmente estarás obligado a someterte a un tratamiento contra las adicciones.
Si tu licencia expira previo al término de las suspensiones descritas no podrás realizar trámite alguno para actualizarla mientras esté vigente la sanción.
Además, si eres sancionado no podrás manejar mientras dure el castigo, sin importar que cuentes con una licencia o permiso expedido por otra entidad federativa o país. Si lo haces y te caen deberán pagar unos 16,000 pesos y el vehículo motorizado se irá al depósito.
Modificaciones al Código Penal de la Ciudad de México
Con la modificación al artículo 135 ahora se perseguirán por querella las lesiones culposas cuando el conductor esté ebrio, bajo el influjo de estupefacientes, psicotrópicas o de cualquier otra sustancia que produzca efectos similares.
Además, cuando el conductor no auxilie a la víctima o se dé a la fuga, utilice indebidamente una vía ciclista o un carril confinado, evada un punto de revisión de la autoridad previamente autorizado, supere en una mitad la velocidad máxima permitida o “produzca la conducta como consecuencia de manipular el teléfono celular o cualquier dispositivo de comunicación”.
#Entérate 👀
— Secretaría de Movilidad CDMX (@LaSEMOVI) August 5, 2021
📖Hoy, entran en vigor las reformas a la #LeydeMovilidad y el #CódigoPenal promovidas por el @GobCDMX para fortalecer la seguridad vial, endureciendo las penas para conductores que se vean involucrados en hechos de tránsito.
Aquí, te lo explicamos #EnResumen 🤓👇 pic.twitter.com/9hIU8LPrEI